REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
Por cuanto en fecha 17 de diciembre de 2008 , se recibió comunicación emanada de la Unidad de Libertad Asistida , relacionada con la joven IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual hacen del conocimiento de este despacho que este dio cumplimiento a la Medida de Libertad Asistida. Esta juzgadora de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a emitir las siguientes consideraciones:
En fecha 26 de Julio de 2006, se dictó auto de ejecución con detenido mediante el cual se estableció el tiempo cumplido efectivamente, atendiendo la pauta establecida en el parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el tiempo que le restaba por cumplir, señalando que la sanción impuesta se cumpliría el 15-05-07. Luego en fecha 16-08-06, comparecieron las partes y se realizó el acto de imposición del auto de ejecución de sentencia con detenido imponiéndoles las medidas devenidas por la sanción impuesta.
Posteriormente en data 25-01-07 se realizó audiencia por ante éste Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la Revisión o no de la Medida, sustituyéndosele la Medida Privativa de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por faltar sólo dos meses del cumplimiento de la Privación de Libertad en la de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y nueve (09) meses.
En fecha 13 de febrero de 2007, se realizó nuevo cómputo por sustitución de la medida privativa de libertad, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, como norma supletoria de la Ley Especial que rige esta materia, a los fines de indicar la fecha exacta en finalizará la condena, determinando que la cumplirá en su totalidad el 15-11-2008.
Cursa al folio once (11) de la segunda pieza de la presente causa, oficio sin número emanado de la Unidad de Formación Integral del Adolescente no Privado de Libertad, suscrito por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de data 12-11-07, donde señala que la situación actual del penado antes señalado, durante el lapso transcurrido en la medida ha cumplido con las citas formuladas, que se encuentra incorporado al área educativa, cursando en el primer semestre de Ciencias en la Unidad Educativa Privada Maracaibo III y ha participado en los talleres de Autoestima y Violencia Intrafamiliar, por otra parte se ha mostrado receptivo a las orientaciones impartidas
En fecha 17 de diciembre de 2008, la delegada de Libertad Asistida Raiza Quezada, hace del conocimiento de este despacho que el joven sancionado “…durante el transcurso de la medida ha demostrado ser colaboradora y respetuosa a las orientaciones dadas por las delegadas de esta entidad…, he de mencionar que el lapso de la medida ya transcurrió…”.
Siendo todo esto así, concluye quien aquí decide que la joven IDENTIDAD OMITIDA, efectivamente ha cumplido con las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso establecido al efecto de Un (1) año y Nueve (9) Meses , y con ello considera este Órgano Judicial que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial en cuanto en su convivencia en su entorno social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA CESACION DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por cumplimiento del joven en referencia, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LAS SANCIÓNES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberlas cumplido cabalmente, por el lapso completo de Un Año y Nueve Meses, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, al joven en referencia y a la Unidad de Atención Integral. Cúmplase.