REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
Vista la audiencia celebrada por este despacho en fecha 27 de enero de 2009, en la cual se decretara el Cese de las Medida de Servicio Comunitario, impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, este despacho procede en consecuencia a fundar de conformidad con lo contenido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, lo decido en la audiencia ut supra indicada en los siguientes términos:
PRIMERO: Consta en la presente causa concretamente en los folios 92 al 103 , Sentencia Definitivamente Firme publicada por el Tribunal Segundo en Función de Control de esta Sección de responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial , de fecha 02/04/2008, mediante la cual declaró Responsable Penalmente al joven en referencia por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el artículo 277 del Código Penal y la condenó a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un Año y SERVICIO COMUNITARIO por el lapso de Tres (03) Meses.
En fecha 30 de abril de 2008, este tribunal impuso al adolescente del auto que acordaba la ejecución de la sentencia.
En la fase de ejecución fue llevado el seguimiento por ante la Unidad de Atención Integral de Libertad Asistida de las sanciones impuestas.
En fecha 27 de enero del año que discurre la delegada de Libertad Asistida Raiza Quezada, hace del conocimiento de este despacho que el joven sancionado dio cumplimiento a la Sanción de Servicio Comunitario, señalando además que durante el transcurso de la medida demostró ser colaborador y respetuoso a las orientaciones dadas.
Siendo todo esto así, concluye quien aquí decide que la joven IDENTIDAD OMITIDA, efectivamente ha cumplido con la Medida de Servicio Comunitario, por el lapso establecido al efecto de Tres ( 3) meses, y con ello considera este Órgano Judicial que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial en cuanto en su convivencia en su entorno social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA CESACION DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por cumplimiento del joven en referencia, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LA SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD , por cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Cúmplase.