REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
Por cuanto en fecha 17 de diciembre de 2008 , se recibió comunicación emanada de la Unidad de Libertad Asistida , relacionada con el joven IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual hacen del conocimiento de este despacho que este dio cumplimiento a las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta. Esta juzgadora de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a emitir las siguientes consideraciones:
Consta en la cuarta pieza al folio 23 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme emitida por el Tribunal Mixto de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 25/07/2003, la cual declaró responsable penalmente al joven en referencia, conjuntamente con otro adolescente del delito de ROBO AGRAVADO y lo condenó a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (2) AÑOS.
En fecha 05/10/2006, se lleva a efecto la Audiencia de Revisión, siéndole sustituida la Medida Privativa por la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta.
En la fase de ejecución fue llevado el seguimiento por ante la Unidad de Atención Integral de Libertad Asistida de las sanciones impuestas.
En fecha 17 de diciembre la delegada de Libertad Asistida Raiza Quezada, hace del conocimiento de este despacho que el joven sancionado “…durante el transcurso de la medida ha demostrado ser colaborador y respetuosa a las orientaciones dadas por las delegadas de esta entidad…, he de mencionar que el lapso de la medida ya transcurrió…”.
Siendo todo esto así, concluye quien aquí decide que el joven IDENTIDAD OMITIDA, efectivamente ha cumplido con las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso establecido al efecto de dos años, y con ello considera este Órgano Judicial que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial en cuanto en su convivencia en su entorno social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA CESACION DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por cumplimiento de la joven en referencia, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LAS SANCIÓNES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por su cumplimiento cabal, por el lapso integro de Un ( 1) año, Cinco ( 5) Meses y Diez ( 10) días, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, al joven en referencia y a la Unidad de Atención Integral. Cúmplase.