REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 13 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001205
ASUNTO : WP01-P-2008-001205


Quien suscribe, JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA, en mi carácter de Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a través de la presente ME INHIBO de seguir conociendo de la Causa signada con el Nº WP01-P-2008-1205, seguida en contra del ciudadano EDINSON JORGELIS BOLIVAR, ampliamente identificado en autos, en virtud de haber emitido opinión en dicha Causa con conocimiento de ella, al admitir totalmente la acusación, los medios probatorios, realizar la audiencia para oír al imputado, la audiencia Preliminar y dictar el auto de Apertura a Juicio, en la causa seguida en contra del mencionados ciudadano, conforme al contenido del articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando como Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control en este Circuito Judicial Penal, lo que me impide conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con la misma, por cuanto ello iría en detrimento de una sana, correcta e imparcial administración de justicia. Igualmente este Juzgador observa que en la presente causa, encuentra elementos para considerarse incurso en una de las causales obligatorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 en relación con el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo antes expuesto, considera quien aquí suscribe considera que lo procedente y ajustado a derecho es inhibirse, como en efecto me inhibo, sin esperar a que se me recuse, dejando constancia de ello mediante la presente acta, tal como lo exige el articulo 89 ejusdem. En virtud de lo antes dicho se acuerda la remisión de la presente causa a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los fines de ser redistribuido al Juzgado de Juicio que corresponda, de conformidad con lo establecido en el articulo 94 del Texto Adjetivo Penal, igualmente se remiten copias certificadas de la decisión emitida por este Juzgado, junto el acta de inhibición a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a los fines establecidos en el articulo 95 de la Ley Adjetiva Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente acta y remítase compulsa de la presente causa, a la Corte de Apelaciones.

EL JUEZ DE JUICIO NRO. 6

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA