REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 14 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2006-000229
ASUNTO : WJ01-P-2006-000229


Quien suscribe, JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA, en mi carácter de Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a través de la presente ME INHIBO de seguir conociendo de la Causa signada con el Nº WJ01-P-2006-229, seguida en contra del ciudadano RUBEN RAMON MARCANO SALAZAR, ampliamente identificado en autos, en virtud de haber emitido opinión, cuando este Juzgador en fecha 05-12-2008, decretó el Sobreseimiento a favor del ciudadano GILBERTO ALFREDO LANDAETA GORDON, en la causa signada bajo el Nº WJ01-P-2006-000289, conforme al contenido del articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, actuando como Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control en este Circuito Judicial Penal, es importante resaltar que las causas señaladas ut supra a pesar que tienen diferentes guarismos que los identifican, las actas que las conforman y los escritos acusatorios que las soportan son las misma y ellas se basan en los mismos hechos, igualmente puede apreciarse que tanto el acusado de marras ciudadano RUBEN MARCANO, como el ciudadano GILBERTO LANDAETA, son partes intervinientes en ambas causas y que ha criterio de este Juzgador las actuaciones que rielan en los antes mencionados expedientes se basan en los mismos hechos y quien aquí suscribe ya emitió un pronunciamiento en base a dichos hechos, lo que me impide conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con la misma, por cuanto ello iría en detrimento de una sana, correcta e imparcial administración de justicia, así mismo considera este Juzgador que en la presente causa, se encuentran elementos para considerarse incurso en una de las causales obligatorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 en relación con el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es de hacer notar que a este Juzgador se le hace imposible conocer la presente causa, ya que ambas causas se basan en los mismos hechos y existe ya un pronunciamiento judicial por parte de este Decisor, lo que podría verse afectada mi imparcialidad a la hora de efectuar un pronunciamiento en la causa de autos. Por todo lo antes señalado considera quien aquí suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es inhibirse, como en efecto me inhibo, sin esperar a que se me recuse, dejando constancia de ello mediante la presente acta, tal como lo exige el articulo 89 ejusdem. En virtud de lo antes dicho se acuerda la remisión de la presente causa a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los fines de ser redistribuido al Juzgado de Juicio que corresponda, de conformidad con lo establecido en el articulo 94 del Texto Adjetivo Penal, igualmente se remiten copias certificadas de la decisión emitida por este Juzgado, junto el acta de inhibición a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a los fines establecidos en el articulo 95 de la Ley Adjetiva Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente acta y remítase compulsa de la presente causa, a la Corte de Apelaciones.


EL JUEZ DE JUICIO NRO. 6

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.