REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 22 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004631
ASUNTO : WP01-P-2007-004631

Visto el escrito presentado por el Dr. Douglas Peña, en su carácter de abogado defensor del acusado MIGUEL ÁNGEL ZABALA BOLÍVAR, mediante el cual expone: Solicito el cese de la medida cautelar de presentaciones periódica impuesta en fecha 21-01-2009, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo se ha presentado cabalmente por más de un año de manera continua ante la sede de este Tribunal, el hecho es que en la Audiencia Preliminar realizada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, la acusación no fue admitida el delito de Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de frustración, quedando admitido solo los delitos de Daños a la Propiedad y Resistencia a la Autoridad, además mi representado ha estado cumpliendo con sus presentaciones y que el mismo tiene la voluntad de cumplir con cualquier llamado que le haga el Tribunal, en virtud de tener residencia fija y trabajo estable tal como consta de los documentos entregados a ese Juzgado. Solicitud que hago en virtud que mi representado es actualmente Presidente del Consejo Municipal del Municipio Vargas del estado Vargas ( reelecto por el periodo 2009) y Vicepresidente de la Asociación Bolivariana de Concejales, esto le acarrea perdida de tiempo en sus ocupaciones, anexo agenda de trabajo semanal de mi representado.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.
I
El ciudadano MIGUEL ÁNGEL ZABALA BOLÍVAR, fue presentado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal ante el Tribunal Tercero de Control en fecha 07-11-07, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de frustración, Uso Indebido de Arma de Fuego, Daños a la Propiedad y Resistencia a la Autoridad con arma de fuego, donde se acordó la aplicación del procedimiento ordinario y medidas cautelares sustitutivas, de conformidad con los ordinales 3º, 4º,6º,8º y 9º del artículo 256 del texto penal adjetivo, debiendo presentarse ante la sede de este Circuito Judicial Penal, cada 8 días.

Ahora bien, desde el día 09 de noviembre de 2007, fecha en la cual se hizo efectiva la caución personal, el acusado de autos se ha presentado ante la sede del Circuito Judicial cada 15 días aproximadamente; asimismo la acusación fiscal fue admitida parcialmente por la comisión de los delitos de Uso Indebido de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad con arma de fuego y Daños a la Propiedad, siendo desestimado la calificación de Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de frustración, en tal sentido, este Juzgador considera que no es procedente el cese de las presentaciones periódicas toda vez que el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ZABALA BOLÍVAR, toda vez que las presentaciones de los acusados constituye una de las formas que tiene el Estado para garantizar las resultas del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es negar la solicitud de la defensa privada en el sentido que cese la medida cautelar de presentación periódica que tiene actualmente el acusado de autos. Y ASI SE DECIDE.-

Ahora bien, este Tribunal observa que en la presente causa no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad por cuanto finalizó la fase de investigación, aunado a ello, el acusado tiene residencia fija y empleo en el Estado Vargas, así mismo es de hacer notar que el mismo labora como funcionario público, hecho este que interfiere en el cumplimiento de sus obligaciones en su lugar de trabajo y ante este Tribunal, en virtud de lo antes mencionado y visto que de la revisión hecha al sistema Juris 2000, se puede determinar que el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ZABALA BOLÍVAR, ha cumplido con el régimen de presentaciones impuestas, es por lo que considera quien decide que han variado los motivos por los cuales le fue impuesto presentaciones una vez al mes, en tal sentido pueden ser satisfechas las resultas del proceso con una medida menos gravosa, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es revisar de oficio la medida cautelar de presentaciones, en consecuencia, el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ZABALA BOLÍVAR, deberá presentarse ante este Tribunal cada noventa (90) días, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Dr. Douglas José Peña, en su carácter de abogado defensor del acusado MIGUEL ÁNGEL ZABALA BOLÍVAR, mediante el cual solicita el cese de la medida cautelar de presentaciones periódica impuesta por el Tribunal Tercero de Control en fecha 07-11-2007,SEGUNDO: SE REVISA DE OFICIO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, en virtud que de la revisión del sistema Juris 2000 se puede determinar que el imputado de marras ha cumplido a cabalidad con todas las medidas y obligaciones impuestos por este Despacho, debiendo el mismo presentarse cada noventa (90) días ante la sede de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese.

EL JUEZ DE JUICIO NRO. 6
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO.