REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 27 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004424
ASUNTO : WP01-P-2007-004424
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitudes interpuestas, por el Licenciado Comisario CRISTIAN BARCELO, en su condición de Director de Investigaciones de la Policía Metropolitana de Caracas, mediante la cual manifiesta y requiere: “La presente solicitud obedece a que se considere la posibilidad de cambiar el sitio de reclusión de la ciudadana PEBLES ANGEL ANGULO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 14.935.253, quien es funcionario de esta institución policial y se encuentra recluida en el Reten Policial de Caraballeda desde hace quince (15) meses a la orden de ese Tribunal con la causa signada bajo el Nº WP01- P- 2007- 4424. En relación a la posibilidad de concederle cambio de reclusión me permito sugerirle muy respetuosamente el centro de Reclusión Policial que funciona en la Escuela de Formación de Agentes Policiales (E.F.A.P) o bien en su comando natural (Dirección de Investigaciones ubicado en el estacionamiento del Teleférico Wuaraira Repano de Mariperez) asumiendo esta Dirección total responsabilidad. Dicha solicitud se debe a que la prenombrada ciudadana en su condición de funcionario policial es objeto constantemente de amenazas, peligro de su integridad personal y vejaciones por parte de la población penal allí recluida. Agradeciendo de antemano la receptividad que pueda prestar a la presente y sin otro particular a que hacer referencia, quedando a sus gratas ordenes en esta sede.”
El Ministerio Público en fecha 14 de Abril del año 2008, acusó a la ciudadana PEBLES ANGEL ANGULO BLANCO, TRAFICO AGRAVADO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en relación al ordinal 4° del artículo 46 ejusdem, bajo el grado de CO-AUTORA, así mismo la acusada arriba mencionada fue acusada también por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada como Coautores, como CO-AUTORES, por lo que le fue acordada LAS MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de la revisión excautiva de las actuaciones que rielan en la presente causa, se pudo comprobar que el comisario CRISTIAN BARCELO, en su condición de Director de Investigaciones de la Policía Metropolitana de Caracas, no es parte, ni esta acreditado para poder actuar en el caso de marras.
Por lo anteriormente expuesto, este decisor considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por el comisario CRISTIAN BARCELO, en su condición de Director de Investigaciones de la Policía Metropolitana de Caracas, en el sentido que este despacho acuerde cambiar el sitio de reclusión de la PEBLES ANGEL ANGULO BLANCO, ya que el solicitante no es parte en la presente causa, al no estar acreditada en la causa de autos como parte de la pieza en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que todas las actuaciones están reservadas para los terceros, siendo que las actuaciones solo pueden ser examinadas por los imputados, los defensores y por las victimas se hayan o no querellados o por sus apoderados con poder especial, por lo que al antes mencionado solicitante, le esta negado el acceso al expediente de marras, en consecuencia se NIEGA, la solicitud formulada por por el comisario CRISTIAN BARCELO, en su condición de Director de Investigaciones de la Policía Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la solicitud interpuesta por el comisario CRISTIAN BARCELO, en su condición de Director de Investigaciones de la Policía Metropolitana de Caracas, en virtud que el solicitante no es parte en la presente causa y por lo tanto no tiene la cualidad de efectuar ninguna solicitud en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese a la Defensa, al Ministerio público y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.