REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 14 de Enero de 2009
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-000015
ASUNTO : WK01-P-2004-000032

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JUAN MIGUEL SAAVEDRA CALARRETA, de nacionalidad Peruana, natural de Lima, Perú, nacido en fecha 17 de Octubre de 1968, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.601.367, domiciliado en Sector Ezequiel Zamora, Las Colinas, casa sin número, frente al ambulatorio, Parroquia Catia La Mar Estado Vargas, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas hoy articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 100 al 110 de la cuarta pieza, sentencia publicada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 21 de Noviembre de 2008, mediante la cual Absuelve, al ciudadano JUAN MIGUEL SAAVEDRA CALARRETA, de la acusación formulada en su contra por la Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Vargas, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas hoy articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del imputado en los hechos señalados, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Despacho, mediante auto de fecha 09 de Diciembre de 2008.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR su exclusión de pantalla cualquier registro policial que se presente en relación a esta causa. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano JUAN MIGUEL SAAVEDRA CALARRETA, de nacionalidad Peruana, natural de Lima, Perú, nacido en fecha 17 de Octubre de 1968, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.601.367, domiciliado en Sector Ezequiel Zamora, Las Colinas, casa sin número, frente al ambulatorio, Parroquia Catia La Mar Estado Vargas, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas hoy articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de haber dictado el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sentencia absolutoria a su favor, en fecha 21 de Noviembre de 2008.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano JUAN MIGUEL SAAVEDRA CALARRETA
LA JUEZ,

ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ANA FERNANDES