REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 14 de Enero de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000317
ASUNTO ANTIGUO : WL01-P-2000-000317

De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano GUSTAVO CLAVIJO RONDON, de nacionalidad Colombiano, donde nació en fecha 20 de Enero de 1962, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio impresor, portador de la cédula de identidad Nro. V-9.139.361.

En fecha 11 de Octubre de 1991, el Juzgado Superior Vigésimo en lo Penal de esta Circunscripción Judicial (hoy extinto) dictó sentencia condenatoria al ciudadano GUSTAVO CLAVIJO RONDON, a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas antes de la reforma parcial y vigente para ese momento y en fecha 27 de Septiembre de 1993, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, (hoy derogado) declaró definitivamente firme la sentencia dictada

El día 17 de Octubre de 1995, le fue otorgado al ciudadano GUSTAVO CLAVIJO RONDON la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir en la de Confinamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Código Penal (derogado) que debió cumplir hasta el día 22 de Marzo de 2000, formula alternativa esta que le fuera revocado por este Juzgado en data 13 de Agosto de 1996, librándose como consecuencia de ello boleta de encarcelación N° 105-96, a nombre del ciudadano en cuestión.

Ahora bien, señala el artículo 112 del Código Penal que: “…Las penas prescriben así: 1°. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…”, lo cual obliga a realizar en el presente caso una simple operación matemática que deriva en la certeza que desde el día 17 de Octubre de 1995, fecha en la cual fue otorgado el Confinamiento al ciudadano GUSTAVO CLAVIJO RONDON, hasta el día 22 de Marzo de 2000, le faltaba por cumplir una pena de Cuatro (04) Años, cinco (05) Meses y Cinco (05) Días, observando este Tribunal que hasta el día de hoy, ha transcurrido excesivamente el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción de la pena que le faltaba por cumplir desde el día en que le fue otorgado el confinamiento, es decir, Seis (06) Años, Siete (07) Meses, Veintidós (22) Días y Doce (12) Horas que se obtienen sumando el tiempo de esta (Cuatro (04) Años, Cinco (05) Meses y Cinco (05) Días) mas la mitad del mismo.

En virtud de ello y como consecuencia que hasta la presente fecha, el mencionado ciudadano no se ha presentado ni ha sido habido, no existiendo en autos alguna otra actuación que interrumpiese la prescripción operada, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al tantas veces mencionada GUSTAVO CLAVIJO RONDON, en sentencia dictada por el Juzgado Superior Vigésimo en lo Penal de esta Circunscripción Judicial (hoy extinto) por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, QUE LE FALTABA POR CUMPLIR al ciudadano GUSTAVO CLAVIJO RONDON arriba identificado, quien fue condenado mediante sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Vigésimo en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas antes de la reforma parcial y vigente para ese momento a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejúsdem y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA.

Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, así como a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Déjese sin efecto la Orden de Encarcelación
LA JUEZ,



ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ANA FERNANDES