REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 14 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000721
ASUNTO : WP01-S-2003-000721

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana THAIS COROMOTO GONZALEZ MACUALO, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A la ciudadana THAIS COROMOTO GONZALEZ MACUALO, se le condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenida por primera vez en fecha 09 de Diciembre de 2000, hasta el día 11 de Octubre de 2002, fecha en la cual el Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira dictó decisión mediante la cual le otorgó el Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa al cumplimiento de pena, permaneciendo en esa situación hasta el 05 de Mayo de 2003, data en la cual se ausentó de las pernoctas nocturnas ordinarias obligatorias, motivo por el cual dicho Órgano Jurisdiccional el 27 de Mayo de 2003, dictó decisión mediante la cual le revocó dicha fórmula, permaneciendo detenida un tiempo de Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Veintiséis (26) Días de Prisión.
Ahora bien, la ciudadana en cuestión fue nuevamente detenida el día 15 de Mayo de 2003, manteniéndose en esa situación hasta la presente fecha, evidenciándose entonces que ha cumplido un tiempo de Ocho (08) Años y Veinticinco (25) Días, producto de la sumatoria del tiempo de ambas detenciones, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta las decisiones de fecha 11 de Julio de 2002, dictada por el Juzgado Cuarto de Ejecución del Estado Zulia, en la cual se le redimió la pena por el trabajo por un tiempo de Dos (02) Meses y Veintiocho (28) Días y las dictadas por este Tribunal en fechas 07 de Mayo de 2008, por un tiempo de Un (01) Año y Veintisiete (27) Días, el 16 de Junio de 2008, por un tiempo de Siete (07) Meses y Veintitrés (23) Días y en el día de hoy por un tiempo de Nueve (09) Meses, Veintiséis (26) Días con Doce (12) Horas,por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta las redenciones antes mencionadas, Diez (10) Años, Diez (10) Meses, Nueve (09) Días con Doce (12 Horas, faltándole entonces un lapso de Un (01) Año, Siete (07) Meses, Veinte (20) Días con Doce (12) Horas, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 19 de Abril de 2001, a las doce (12) horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 14 Mayo de 2002, a las Doce (12).

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplió el día 04 de Julio de 2006, a las Doce (12) Horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplió el día 19 de Julio de 2006, a las Doce (12) Horas.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 04 de Septiembre de 2010, a las Doce (12) Horas.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de Notificación a la penada a los fines de que sea notificada de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ,


YOLEXSI URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ANA FERNANDES