REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 14 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-08560
ASUNTO : WP01-P-2004-00324

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JESUS GABRIEL LOPEZ AMARICUA, de nacionalidad venezolano, de natural de la Guaira, nacido en fecha 29 de Octubre de 1978, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N ro. V-14.073.510, domiciliado en Tanaguarenas, Calle Jardín Botánico, casa s7n, cerca del hotel, Caraballeda, Estado Vargas, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 108 ejusdem.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 28 al 33 de la tercera pieza, sentencia publicada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 05 de Diciembre de 2008, mediante la cual Absuelve, al ciudadano JESUS GABRIEL LOPEZ AMARICUA, de la acusación formulada en su contra por la Representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Vargas, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 108 ejusdem, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del imputado en los hechos señalados, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Despacho, mediante auto de fecha 17 de Diciembre de 2008.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR su exclusión de pantalla cualquier registro policial que se presente en relación a esta causa y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano JESUS GABRIEL LOPEZ AMARICUA.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano JESUS GABRIEL LOPEZ AMARICUA,
LA JUEZ,

ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ANA FERNANDES