REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 15 de enero de 2009
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2003-000154
ASUNTO: WK01-P-2003-000154


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena que le fue impuesta al ciudadano JEFFERSON EDUANY ANGULO MACHADO, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de Sol Elena Machado y José Antonio Angulo Abreu, Residenciado en Parroquia San Juan, Parque Residencial San Juan, Piso 19, Apto. 192 Caracas y Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.674.194.-

En tal sentido, a los fines de decidir, previamente se observa lo siguiente:

En fecha 23 de Diciembre de 2003, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas, condenó al ciudadano JEFFERSON EDUANY ANGULO MACHADO, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO EN COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3º del Código Penal.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma en fecha 20 de Julio de 2004.

En fecha 17 de Enero de 2007, se dicto decisión en la cual se otorgó la Medida de Libertad Condicional, como formula de cumplimiento de pena conforme a lo contenido en el articulo 479 ordinal 1° y 501 encabezamiento ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa fecha.

En fecha 12 de Diciembre del presente año, se recibe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 7 de la Dirección General de Custodia de Rehabilitación del Recluso, del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, Informe Conductual de finalización, emitido por la Directora de la Unidad Lic. Gloria Leiba, en virtud del cumplimiento definitivo de la pena en fecha 16-06-08

Sin embargo, visto que el penado fue igualmente condenado al cumplimiento de la pena accesoria establecida en el articulo 13 del Código Penal, referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, mediante la cual desaplicó la referida pena accesoria.

Ahora bien, el artículo 105 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece:

“...El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal....” (Negrillas del Tribunal)


De igual forma el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución, la siguiente:

“...Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena....” (Negrillas del Tribunal).

En ese orden de ideas, si analizamos las normas que anteceden, resulta claro comprender, que al cumplirse satisfactoriamente la pena definitivamente firme, impuesta al reo o rea, se extingue por ende la misma; lo cual no debe interpretarse de forma tácita; por el contrario, ineludiblemente requiere el pronunciamiento expreso del órgano jurisdiccional competente; siendo así, resulta evidente del contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto, que el ciudadano JEFFERSON EDUANY ANGULO MACHADO, cumplió no sólo la pena principal impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas; sino también, las penas accesorias; en virtud de lo expuesto, considera éste Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del condenado JEFFERSON EDUANY ANGULO MACHADO, por el delito de ROBO EN COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3º del Código Penal, y se acuerda consecuencialmente su LIBERTAD PLENA; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA


Por todos los razonamiento antes; este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del condenado JEFFERSON EDUANY ANGULO MACHADO, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.674.194, por la comisión del delito de ROBO EN COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3º del Código Penal, por cumplimiento de la pena y se acuerda su LIBERTAD PLENA; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Jefe de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 07, Región Capital y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,


DRA. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ANA FERNANDES