REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones del Ejecución del Circuito Judicial Penal
Del Estado vargas
Macuto, 15 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002545
ASUNTO : WP01-P-2008-002545


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado IRAHANS KEVIN ZABALA RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 21 de Septiembre de 1976, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Eugenio Zabala (f) y de Doris Rodríguez (v), domiciliado en la Soublette, ante de la vereda 01, casa sin número, de color verde, detrás de la Iglesia Saro, Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. 13.225.183, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒND E LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

El ciudadano IRAHANS KEVIN ZABALA RODRIGUEZ, fue condenado según lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Julio de 2008, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo se le condenó a las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal y fue eximido a de las costas procesales conforme a lo establecido en el articulo 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

El referido fallo fue ejecutado en fecha 29 de Septiembre de 2008, evidenciándose que para la fecha el penado había permanecido recluido por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, y en virtud que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, se computara a favor del ciudadano un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Penal en relación con el articulo 484 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual para la fecha de la ejecución del fallo le faltaba por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS, cumpliendo la pena impuesta el día 05-01-2011. Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria a la prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, la cual se especifica a continuación: -INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena, es decir 2 años y 6 meses, que cumplirá el 05-01-2011.

Ahora bien, de la revisan efectuada de las actas que conforman la presente causa se observa que corre inserto a los folios (17) al (19) de la segunda pieza RESULTADO DE EVALUACION PSICOSOCIAL, de fecha 02 de Diciembre de 2008, practicado por la Dirección de Reinserción Social, de la Dirección General de de Custodia y Rehabilitación de Recluso del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, suscrito por las profesionales: Lic. Yerania Rodríguez (Trabajadora Social), Lic. Yumerling Silvera (Psicólogo) y Abg. Ana Rojas (Abogado Revisor), arrojando el siguiente diagnóstico:

“…IV DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Relativos hábitos laborales, tendencia facilista e inmediatista en la satisfacción de necesidades con baja tolerancia a la frustración, inmadurez emocional, vinculación con personas con tendencias transgresoras fueron los elementos que llevaron al interno a cometer el hecho punible. V.PRONOSTICO: El equipo Técnico se pronuncia con veredicto Favorable, al otorgamiento de la Medida solicitada debido a que hoy día: -El penado muestra nivel de autocrítica adecuado. –Presenta disposición al cambio. –Posee recursos internos para cumplir con el beneficio solicitado. –Es tolerante ante la frustración. –Muestra sentimiento de pertenencia. VI. CONCLUSION: El equipo Técnico emite veredicto Favorable al otorgamiento del beneficio solicitado …”

De igual forma se observa, que riela folio (08) de la Segunda Pieza del presente asunto certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual se deja constancia que el ciudadano IRAHANS KEVIN ZABALA RODRIGUEZ, no aparece reflejado con antecedentes penales.

Riela al folio (205) de la Primera Pieza, constancia de trabajo expedida a favor del ciudadano IRAHANS KEVIN ZABALA RODRIGUEZ, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado inserto al folio (21) de la segunda pieza, donde la empresa COOPERATIVA VIDA EN JESUS 564132, R.L. le ofrece al ciudadano antes mencionado el cargo de OBRERO.

Por otra parte la pena que le fue impuesta al penado no excede de cinco (05) años.

Así las cosas, el ciudadano, cumple todos los requisitos para ser beneficiario de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, exigidos tanto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como ene le articulo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los cuales deben ser llenados de manera concurrente, es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 493 ejusdem, es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano IRAHANS KEVIN ZABALA RODRIGUEZ. Y ASI SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas y siendo potestativo de quien aquí decide, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de DOS (02) AÑOS, que culminara en fecha 15 de Enero de 2011; y consecuencialmente determina como las condiciones para cumplir por el penado IRAHANS KEVIN ZABALA RODRIGUEZ, las siguientes:

1- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
2- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado;
3- Presentarse cada ocho (08) días ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido;
4- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vea que este lo requiera y cumplir con todas las condiciones que leste le imponga;
5- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas;
6- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas;
7- Consignar ante este Juzgado constancia laboral actualizada cada tres (03) meses, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.
8- Consignar ante este Juzgado constancia de residencia actualizada.

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano IRAHANS KEVIN ZABALA RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 21 de Septiembre de 1976, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Eugenio Zabala (f) y de Doris Rodríguez (v), domiciliado en la Soublette, ante de la vereda 01, casa sin número, de color verde, detrás de la Iglesia Saro, Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. 13.225.183, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordándole un régimen de prueba de DOS (02) Años, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-libertad. Líbrese los correspondientes oficios y notificaciones

LA JUEZ DE EJECUCION NRO. 1

DRA. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA

Abg. ANA FERNANDES