REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005169
ASUNTO : WP01-P-2008-005169
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano WILDER JHON VERGARA LOPEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 09 de Mayo de 1975, de 33 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Guillermo Vergara (v) y de Miriam López (v) domiciliado en San Blas, Calle Maiti, Casa N° 13-83, Valencia, Estado Carabobo, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.415.273, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 26 de Noviembre de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a la penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano WILDER JHON VERGARA LOPEZ, fue detenido en fecha 09 de Octubre de 2008, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de Tres (03) Meses y Seis (06) Días, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Siete (07) Años, Ocho (08) Mese y Veinticuatro (24) Días de Prisión.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 09 de Octubre de 2016, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 09 de Octubre de 2010
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 09 de Junio de 2011
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 09 de Febrero de 2014
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano: WILDER JHON VERGARA LOPEZ, la pena accesoria establecida en el 16 del Código Penal quedará inhabilitado políticamente hasta el día 09 de Octubre de 2016
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 09 de Octubre de 2014, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena el Internado Judicial de Carabobo.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano WILDER JHON VERGARA LOPEZ, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,
YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANA FERNANDES