REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 16 de enero de 2009
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2003-000085
ASUNTO: WK01-P-2003-000085


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano PEDRO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 11/06/1982, de 37 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Eduardo Rodríguez y María González, con domicilio en la Quebrada de Cariaco, Lomas de San Telmo, casa nro. 36, La Guaira, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.106.687.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


En fecha 19 del Agosto de 2003, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado vargas, condenó al ciudadano PEDRO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal vigente para la fecha de los hechos.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, en fecha 27/08/2003 se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, determinándose como fechas en las cuales el penado podría optar por las diferentes fórmulas de cumplimiento de pena, siendo estas la siguientes: DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 29-02-2005; ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena la cual cumplirá el 14-11-2005, LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el 14-09-2008; CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 29-05-2009 y la totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 14-07-2011.

En fecha 30 de Junio de 2003, le fue otorgado al penado PEDRO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, la Medida de Destino a Establecimiento Abierto como formula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Riela a los folios (05) al (07) Informe Conductual para la postulación a la formula alternativa de cumplimiento de pena “Libertad Condicional” del penado ciudadano PEDRO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, proveniente de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri”, suscrito por: Abg. Raúl Pereira, Directora del Centro; Thamara Marcano, delegado de prueba; Lic. José Lizarraga, delegado de Prueba; Trabajadora Social María González; Trabajadora Social Rosangela Herrera, Delegado de prueba, en el cual entre otras cosas destacan:

“… CONCLUSIÓN: Se emite pronóstico “FAVORABLE” ya que el ciudadano Rodríguez González Pedro José, titular de l cedula de identidad Nº V-16.106.687, ha cumplido las 2/3 partes de la pena en fecha 14-09-2008 y presenta los siguientes elementos para optar a la misma: -Disposición a realizar y reforzar cambios conductuales. –Apoyo familiar real, efectivo. –Aptitud laboral. –capacidad para asumir compromisos y responsabilidades. –Concientización y reflexión por el daño moral causado. –Autocrítica del hecho delictivo cometido. Por lo anteriormente expuesto se postula al mencionado residente para optar a la próxima medida alternativa de cumplimiento de pena. “LIBERTAD CONDICIONAL”


Asimismo, se observa que riela al folio (157) de la primera pieza, constancia donde se indica que el prenombrado ciudadano no presenta antecedentes penales.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado al penado PEDRO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, pone de manifiesto que su informe de postulación arrojó un pronóstico favorable considerando que durante su permanencia a observado disciplina, evidenciándose cumplimiento de las pernoctas obligatorias, horario de ingreso, tareas asignadas, además de colaborar con los requerimientos del Centro de Tratamiento Comunitario. Aunado a que cuenta con apoyo familiar y disposición firme al cambio conductual.

Atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió al penado, el ciudadano PEDRO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, presenta buena conducta predelictual, tal como consta en certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y según el computo de pena practicado, ha cumplido las tercera parte de la pena impuesta, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la libertad condicional, como Medida de Libertad anticipada, obligándose en consecuencia al estricto cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse una vez al mes ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penado.
4. Consignar por ante el Tribunal constancia de residencia vigente.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer ni portar armas de fuego ni armas blancas.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano PEDRO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 11/06/1982, de 37 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, , hijo de Eduardo Rodríguez y María González, con domicilio en la Quebrada de Cariaco, Lomas de San Telmo, casa nro. 36, La Guaira, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.106.687, como Medida alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.

Líbrese oficio conducente al ciudadano Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Jefe de la Coordinación Regional Dirección de Reinserción Social. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas). . Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ,


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANA FERNANDES