REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 16 de Enero de 2009
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-002363
ASUNTO : WP01-P-2007-002363

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana MORA VELOZ YADIRA VICTORIA, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A la ciudadana MORA VELOZ YADIRA VICTORIA, se le condenó a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenida el día 15 de Julio de 2007, estado en el que ha permanecido hasta el día de hoy, evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta de Un (01) Año, Seis (06) Meses y Un (01) Día, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión de fecha 23 de Enero de 2008, en la cual se le redimió un tiempo de Siete (07) Días y en esta misma fecha, en la cual se le redimió la Pena por el Trabajo y Estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y Estudio por un lapso de Tres (03)Meses, Veintiún (21) Día y Doce (12) Horas, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redenciones antes mencionadas, Un (01) Año, Nueve (09) Meses, Veintidós (22) Días con Doce (12) Horas, faltándole entonces un lapso de Diez (10) Meses, Siete (07) Días Con Doce (12) Horas, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 16 de Noviembre de 2007, a las Doce (12) Horas

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 06 de Febrero de 2008, a las Doce (12) Horas.

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 27 de Noviembre de 2008, a las Doce (12) Horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 16 de Marzo de 2009 a las Doce (12) Horas

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 23 de Noviembre de 2009, a las Doce (12)

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZ,


YOLEXSI URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ANA FERNANDES