REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 16 de enero de 2009
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-002731
ASUNTO: WP01-P-2007-002731


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado YEFERSON SMITH PEÑA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 20 de Septiembre de 1980, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Efraín Peña (v) y de Maurin Hernández (v), domiciliado en el Barrio La Lucha, calle La Cruz a cuatro casa de la cancha, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 14.567.629, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:


El ciudadano YEFERSON SMITH PEÑA GONZALEZ, fue condenado según lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal Primero de Segundo Instancia en lo penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Diciembre de 2006, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo se le condenó a las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal y fue eximido a de las costas procesales conforme a lo establecido en el articulo 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.


El referido fallo fue ejecutado en fecha 27 de abril de 2007, evidenciándose que para la fecha el penado había permanecido recluido por un tiempo de CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS, y en virtud que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) DE PRISIÓN, se computara a favor del ciudadano un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Penal en relación con el articulo 484 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual para la fecha de la ejecución del fallo le faltaba por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, y siendo que el penado se encuentra en libertad no puede determinarse la fecha de cumplimiento de pena. Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria a la prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, la cual se especifica a continuación: -INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena, la cual no puede determinar por cuanto el penado se encuentra en libertad.


Ahora bien, de la revisan efectuada de las actas que conforman la presente causa se observa que corre inserto a los folios (187) al (191) de la primera pieza RESULTADO DE EVALUACION PSICOSOCIAL, de fecha 22 de Septiembre de 2008, practicado por la Dirección de Reinserción Social, de la Dirección General de de Custodia y Rehabilitación de Recluso del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, Centro de Evaluación y Diagnóstico suscrito por las profesionales: Irma Ascanio (Delegado de Prueba), Xiomara González (Delegado de Prueba) y Abg. Javier Jaimes, arrojando el siguiente diagnóstico:


“…IV DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Deficits en el desarrollo de las habilidades sociales, inconsistencia en instancia del superyo, poca selectividad en los contactos interpersonales y actuar pasivo ante las presiones del medio, requiriendo de aprobación de los otros, son algunos de los factores que dinamizaron actuar contrario al deber ser, expresándose sin medir consecuencias ni el daño causado, de lesa humanidad, dada la naturaleza del delito sancionado. Actualmente se percibe movilizado e impactado por la sanción recibida y dispuesto a cumplir responsablemente con los (sic) indicaciones impuestas. V. PRONOSTICO: El equipo Técnico emite opinión favorable, al beneficio alternativo de cumplimiento de pena, bajo condición mínima, basado en los elementos siguientes: -Es primario ante sentencia condenatoria. –Cuenta con la colaboración de apoyo por parte de la abuela materna. –Incipiente disposición hacia el trabajo. –La conducta futura a observar se ajusta al perfil de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. VI. CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”


De igual forma se observa, que riela folio (136) de la Primera Pieza del presente asunto certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual se deja constancia que el ciudadano YEFERSON SMITH PEÑA GONZALEZ, no aparece reflejado con antecedentes penales.


Riela al folio (200) de la primera Pieza, constancia de trabajo expedida a favor del ciudadano YEFERSON SMITH PEÑA GONZALEZ, en la cual se evidencia que el antes mencionado ciudadano, labora en el Fondeo de Financiamiento del Transporte Urbano y Rural del Estado vargas, como seguridad.

Por otra parte la pena que le fue impuesta al penado no excede de cinco (05) años.


Así las cosas, el ciudadano, cumple todos los requisitos para ser beneficiario de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, exigidos tanto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como ene le articulo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los cuales deben ser llenados de manera concurrente, es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 493 ejusdem, es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano YEFERSON SMITH PEÑA GONZALEZ. Y ASI SE DECIDE.


En este mismo orden de ideas y siendo potestativo de quien aquí decide, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que culminara en fecha 04 de Abril de 2011; y consecuencialmente determina como las condiciones para cumplir por el penado YEFERSON SMITH PEÑA GONZALEZ, las siguientes:


1- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
2- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado;
3- Presentarse cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido;
4- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con todas las condiciones que leste le imponga;
5- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas;
6- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas;
7- Consignar ante este Juzgado constancia laboral actualizada cada tres (03) meses, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.
8- Consignar ante este Juzgado constancia de residencia actualizada.


Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano YEFERSON SMITH PEÑA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 20 de Septiembre de 1980, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Efraín Peña (v) y de Maurin Hernández (v), domiciliado en el Barrio La Lucha, calle La Cruz a cuatro casa de la cancha, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 14.567.629, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordándole un régimen de prueba de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, Líbrese la correspondiente citación al penado a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios y notificaciones

LA JUEZ DE EJECUCION NRO. 1


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA


Abg. ANA FERNANDES