REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 16 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005126
ASUNTO : WP01-P-2008-005126


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano CIPRIANO MAYORA PEREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha 26 de Septiembre de 1959, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Hover, hijo de Jesús Mayora (f) y de Pastora Pérez (f) domiciliado en Sector Via Eterna, Calle Principal, casa s/n, de color verde, Catia La Mar Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-7.992.603, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Diciembre de 2008, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Veinticuatro (24) Años y Siete (07) Meses de Prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosia, Por Motivos Fútiles e Innobles y por Medio de Veneno en la persona de su concubina y de un menor de edad, previstos y sancionado en los artículos 406, numeral tercero, 406 numeral primero ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como al cumplimiento de las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano CIPRIANO MAYORA PEREZ, fue detenido en fecha 03 de Octubre de 2008, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de Tres (0) Meses y Trece (13) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Veinticuatro (24) Años, Tres (03) Meses y Diecisiete (17) Días. de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 03 de Mayo de 2033 pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.-AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 25 de Noviembre de 2014, a las Doce (12) Horas

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 13 de Diciembre de 2016.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 23 de Febrero de 2025

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano CIPRIANO MAYORA PEREZ, como pena accesoria a la principal, la prevista en el artículo 16 del Código Penal, el mismo quedará inhabilitado políticamente hasta el día 03 de Mayo de 2033.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 10 de Marzo de 2027 a las Doce (12) Horas, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, La Penitenciaria General de Venezuela, PGV.


DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano CIPRIANO MAYORA PEREZ, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,


YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ANA FERNANDES