REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 20 de enero de 2009
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2004-008917
ASUNTO: WP01-P-2004-000402



Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano CARLOS ALEXIS GARCIA RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 03 de Septiembre de 1981, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Preparador de Pinturas, hijo de Jairo García (v) y Marisol Rodríguez (v), domiciliado en Barrio Ezequiel Zamora, Los Olivos, Casa N° 32, frente a la Bodega de Pedro, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 17.709.958, en el sentido de otorgarle la fórmula de cumplimiento de pena referida al Trabajo fuera del Establecimiento, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano CARLOS ALEXIS GARCIA RODRIGUEZ, fue condenado en fecha 17 de Noviembre de 2006, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Códigos Penal, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 09 de Octubre de 2007, donde se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena el día 16-11-2012.

Así las cosas, visto que en el cómputo antes señalado se determinó que el penado de autos podía optar a la medida de AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO; en fecha 17-05-08, éste Tribunal solicitó la respectiva tramitación en fecha 21 de Mayo de 2008.

Realizada la tramitación correspondiente, se recibió en fecha 13 de Enero del presente año, resultado del Informe Psicosocial respectivo, emanado de Coordinación Regional Integral Región Capital, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, practicado al penado ciudadano CARLOS ALEXIS GARCIA RODRIGUEZ, suscrito por los profesionales: Ana Cruz (Delegado de Prueba), Aleima Aguilera (Psicóloga) y Abg. Yovanka Leal, en el cual entre cosas destacan, que:

“....V.-DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El evaluado incurre en el hecho punible debido al abuso de confianza, manejo inadecuado de habilidades sociales y conducta psicosexual desviada. En los actuales momentos no hace un análisis crítico con respecto al delito y no cuenta con las herramientas cognitivas ni conductuales para el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena. IV.- PRONOSTICO: Con respecto a la evaluación efectuada al ciudadano García Rodríguez Carlos Alexis, el equipo Técnico se pronuncia con un pronóstico Desfavorable para la medida de Destacamento de Trabajo, por considerar que no reúne las condiciones mínimas para el otorgamiento de la medida solicitada en base a lo siguiente: -Nivel de autocrítica baja, ya que, responsabiliza a terceros de su comportamiento. –Poca conciencia social, no posee empatía con la victima. –Presenta inadecuado sistema en la resolución de problemas. –Sentimientos de pertenecías débiles. – Planificación de metas poco consistentes. VI. CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”


De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado CARLOS ALEXIS GARCIA RODRIGUEZ, considera innecesario quien aquí decide, verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano pudiera haber cumplido con la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada requerida, que en el caso en comento esta referida a la AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipa referida a la AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, requerida favor del penado ciudadano CARLOS ALEXIS GARCIA RODRIGUEZ, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA


Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Medida de Libertad anticipada referida a la AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, requerida a favor del penado CARLOS ALEXIS GARCIA RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 03 de Septiembre de 1981, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Preparador de Pinturas, hijo de Jairo García (v) y Marisol Rodríguez (v), domiciliado en Barrio Ezequiel Zamora, Los Olivos, Casa N° 32, frente a la Bodega de Pedro, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 17.709.958, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de traslado a nombre del penado CARLOS ALEXIS GARCIA RODRIGUEZ, a fin de imponerlo de la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 1,


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ANA FERNANDES