REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Enero de 2009
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004951
ASUNTO : WP01-P-2007-004951
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE CASTILLO BETANCOURT, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 13 de Septiembre de 1970, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Cocinero, titular de la cédula de identidad N°V-11.057.99, domiciliado en Calle Real de Montesano, Carretera Vieja Marlboro, N° 66, cerca de la bodega de rosita, Parroquia Carlos Soublette, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios (126) al (134), sentencia publicada por el Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas de fecha 26 de Noviembre de 2008, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano CARLOS ENRIQUE CASTILLO BETANCOURT, de la acusación formulada en su contra por la Representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Vargas, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del imputado en los hechos señalados, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Despacho, mediante auto de fecha 16 de Diciembre de 2008.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR su exclusión de pantalla cualquier registro policial que se presente en relación a esta causa y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano CARLOS ENRIQUE CASTILLO BETANCOURT, arriba identificado, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber dictado el Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas sentencia absolutoria a su favor, en fecha 26 de Noviembre de 2008
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano CARLOS ENRIQUE CASTILLO BETANOURT
LA JUEZ,
ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANA FERNANDES