REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 20 de Enero de 2009
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-0024065
ASUNTO : WP01-S-2004-0024065


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JESUS ALBERTO PESTANO RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha 03 de Marzo de 1960, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Alcides Pestana (f) y de Graciela Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.477.946 y domiciliado en Naiquatá, Estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de Noviembre de 2008, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Tres (03) Año de Prisión, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 3° y 4° del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JESUS ALBERTO PESTANO RODRIGUEZ, fue detenido en fecha 23 de Noviembre de 2004, hasta ese mismo día cuando le fueron otorgadas por el citado Tribunal Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose entonces que en ningún momento el penado en cuestión permaneció detenido determinándose que tendrá que cumplir en su totalidad la pena que le fuere impuesta, es decir. Tres (03) Años de Prisión.

De igual forma, toda vez que le fue impuesta al ciudadano JESUS ALBERTO PESTANO RODRIGUEZ, como pena accesoria a la principal, la prevista en el artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política en cuanto dure la misma, no se puede aún determinar la fecha en la cual la cumplirá toda vez que el mismo se encuentra en libertad.

Por otra parte se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano JESUS ALBERTO PESTANO RODRIGUEZ, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad al amparo de la una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JESUS ALBERTO PESTANO RODRIGUEZ, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ANA FERNANDES