REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 21 de enero de 2009
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: WJ01-P-2002-000055
ASUNTO: WJ01-P-2002-000055


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano YEHUDY FRANKLIN CORONADO CONTRERAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 08-05-1982, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, hijo de Jesús Manuel Coronado y de Martha Elisa Contreras, residenciado en Parque Residencial Bosque Alegre, Torre B, Piso 18, apto. 185, frente a la calle Bolívar de la Población de San Antonio de los Altos, Municipio Los Salías, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.667.299, en el sentido de otorgarle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano YEHUDY FRANKLIN CORONADO CONTRERAS, fue condenado en fecha 07 de Febrero de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACCIÒN, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 19 de Marzo de 2007, donde se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena el día 07-08-2011.

En fecha 31 de Julio de 2008, se dicto decisión en la cual se acordó acumular las penas impuestas al ciudadano YEHUDY FRANKLIN CORONADO CONTRERAS, en las causas Nros. 1865-06 y WJ01-P-2002-0055, por los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración y Robo de Vehiculo Automotor en Grado de Frustración, por lo que en fecha 31-07-2008 se realizo un nuevo cómputo de detención, y según la cual cumplió una tercera parte (1/3) de la referida condena, tiempo necesario para otorgar por la medida de REGIMEN ABIERTO, según lo dispuesto en el artículo 500 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, visto que en el cómputo antes señalado se determinó que el penado de autos podía optar a la medida de REGIMEN ABIERTO éste Tribunal sentenciador solicitó la respectiva tramitación.

Realizada la tramitación correspondiente, se recibió en fecha 16 de Enero del presente año, resultado del Informe Psicosocial respectivo, emanado de Coordinación Regional Integral Región Capital, Centro de Evaluación y Diagnóstico, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, practicado al penado ciudadano YEHUDY FRANKLIN CORONADO CONTRERAS, suscrito por las Delegadas de Prueba Lic. Norma Silva, Yurmerling Silvera y el Abogado Alejandro Zamora, en el cual entre cosas destacan, que:

“....V.-DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Socialización con pares anómicos, vida criminógena, dependencia física y psíquica de sustancias estupefacientes, bajo control de impulsos, ingesta de alcohol perjudicial y poca previsión de las consecuencias, fueron los elementos que conllevaron al penado a cometer el delito. En el presente se observó con carente autocrítica, mostrando otra versión del delito y proyecto de vida no cónsono con sus posibilidades. IV.- PRONOSTICO: Sobre la base del estudio realizado, el equipo Técnico se pronuncia Desfavorable al otorgamiento de la medida solicitada, por cuanto evidencia en estos momentos carente autocrítica, incongruencias a nivel de las áreas del entorno vital, proyecto de ida inconsistente. VI. CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial realizado el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE: al otorgamiento de la medida solicitada…”

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado YEHUDY FRANKLIN CORONADO CONTRERAS, considera innecesario quien aquí decide, verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano pudiera haber cumplido con la un tercio de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada requerida, que en el caso en comento esta referida al REGIMEN ABIERTO.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipa referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, requerida favor del penado ciudadano YEHUDY FRANKLIN CORONADO CONTRERAS, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Medida de Libertad anticipada referida REGIMEN ABIERTO, requerida a favor del penado YEHUDY FRANKLIN CORONADO CONTRERAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 08-05-1982, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, hijo de Jesús Manuel Coronado y de Martha Elisa Contreras, residenciado en Parque Residencial Bosque Alegre, Torre B, Piso 18, apto. 185, frente a la calle Bolívar de la Población de San Antonio de los Altos, Municipio Los Salías, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.667.299, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, dialícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de traslado a nombre del penado YEHUDY FRANKLIN CORONADO CONTRERAS, a fin de imponerlo de la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 1,


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ANA FERNANDES