REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 21 de Enero de 2009
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2006-000028
ASUNTO: WL01-P-2006-000028


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cumplido el término previsto para el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada referente a Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem, al penado ciudadano NAMI SAMIL ALOUAN DAOU, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, donde nació en fecha 04 de Febrero de 1977, de 30 años de edad, de estado civil soltero, sin profesión u oficio definida, hijo de Sami Alouan (v) y de Bodia Daos (v), residenciado en la Calle 18, San Francisco N° 18-98, Maracaibo, Estado Zulia y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.369.080.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el penado ciudadano NAMI SAMIL ALOUAN DAOU, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 17 de Enero de 2007, fue debidamente ejecutado el fallo antes mencionado.

En fecha 02 de Noviembre de 2007, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor del penado NAMI SAMIL ALOUAN DAOU, pudiendo optar a la Medida de Libertad anticipada referente al Destino a Establecimiento Abierto desde el día 20-06-08.

En fecha 29-12-2002, le fue acordada la Formula alternativa de cumplimiento de pena referente a la Autorización de Trabajo Fuera del Establecimiento Penal.

Ahora bien, en fecha 16 de Enero del presente año se recibió informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, Estado Zulia, Dirección General de Custodia Y rehabilitación del recluso, dirección de Reinserción Social, suscrito por las Delegadas de Prueba Abg. Nelcida Briceño y la Psicólogo Elizabeth Perzad, en el cual entre otras cosas destacan, que:
“…DIANOSTICO CRIMINOLOGICO: Se presume incursiona en el hecho debido a la influencia externa y alto nivel de aspiración. PRONOSTICO: Se considera cado “FAVORABLE” debido a: - Apoyo familiar de tipo laboral y moral. –Reflexión de su conducta ante el delito. –Disposición al cambio. –Trabajo lícito. –Respetuoso de la figura de autoridad. CONCLUSIONES: Se considera al penado ALOUAN DAOU NAMI SAMIL caso “APTO”, a la medida de Régimen abierto...”

Del resultado del informe, destacan que tomando en cuenta que el penado cuenta con el apoyo familiar, el equipo técnico emite opinión favorable al otorgamiento de la medida de pre-Libertad. De igual forma, del cómputo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizada el Destino a Establecimiento Abierto como Formula alternativa de cumplimiento de pena.

Ahora bien, atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió al penado, el ciudadano NAMI SAMIL ALOUAN DAOU, cuenta con apoyo familiar de tipo laboral y moral, además de reflexión de su conducta ante el delito, factores estos que contribuyen determinantemente en su adecuada resocialización, tomando en cuenta su familia como apoyo aunado a la sólida trayectoria laboral, en consecuencia, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decide otorgar al penado NAMI SAMIL ALOUAN DAOU, la como Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario INSP “RAFAEL OCHOA CASTRO”, Ubicado En Maracaibo, Estado Zulia y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas en dicho centro.
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. Presentarse una vez al mes por ante la sede del Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
5. Consignar en un plazo no mayor de Sesenta (60) días constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
6. No abusar de las bebidas alcohólicas.
7. No consumir sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.
8. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
9. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10. Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto que le designe

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la como Formula alternativa de cumplimiento de pena referida a DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado ciudadano NAMI SAMIL ALOUAN DAOU, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, donde nació en fecha 04 de Febrero de 1977, de 30 años de edad, de estado civil soltero, sin profesión u oficio definida, hijo de Sami Alouan (v) y de Bodia Daos (v), residenciado en la Calle 18, San Francisco N° 18-98, Maracaibo, Estado Zulia y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.369.080, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Maracaibo, Estado Zulia, a fin de que se le tome entrevista al mismo, Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario INSP “RAFAEL OCHOA CASTRO”, Ubicado En Maracaibo, Estado Zulia. Líbrese oficio al Tribunal Séptimo de Ejecución Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Líbrese los correspondientes oficios.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN



ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABG. ANA FERNANDES