REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-004467
ASUNTO: WP01-P-2007-004467
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano TORRES VASQUEZ WILLIAMS SIMON, de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, nacido en fecha 28-09-1955, de 52 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Angelina Vásquez (f) y de Simon Torres (f), residenciado en Calle Real de Pariata, casa Nº 35, cerca de la vende paga de Manuel Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.097.473, en el sentido de otorgarle la Suspensión Condicional del Ejecución de la Penal, conforme a lo establecido en el artículo 493 ejusdem.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano TORRES VASQUEZ WILLIAMS SIMON, fue condenado en fecha 15 de Abril de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la parte infine del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 30 de Junio de 2008, donde se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena el día 23-06-2010.
Realizada la tramitación correspondiente, se recibió en fecha 16 de Enero del presente año, resultado del Informe Psicosocial respectivo, emanado de Coordinación Regional Integral Región Capital, Centro de Evaluación y Diagnóstico, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Unidad Técnica Nro. 8, practicado al penado ciudadano TORRES VASQUEZ WILLIAMS SIMON, suscrito por las Delegadas de Prueba Lic. Yajaira Páez, Paulo Wanker y la Abogada Gladys Kairuz, en el cual entre cosas destacan, que:
“....V.-DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: La acción criminógena en la cual se involucra el penado tiene que ver con una crisis económica generada, dificultad para mantener limites y una visión hedonista de los compromisos sociales. Esto es generado por una personalidad farsista consecuencia de la sobreprotección parental. Esta personalidad y el hedonismo lo llevaron a un importante y continuado consumo de drogas y alcohol llevado a un deterioro mental, perdida de la noción de límites y la consecuencia de actividades ilegales en la búsqueda de satisfacer sus adicciones. IV.- PRONOSTICO: Tomando en consideración la responsabilidad demostrada por el penado, El Equipo Técnico emite pronostico DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada. -Autocrítica hacia la conducta impropia. –No hay indicios de que puede superar sus adicciones. – No tiene recursos para atender sus necesidades económicas. VI. CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial realizado el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE: al otorgamiento de la medida solicitada…”
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado TORRES VASQUEZ WILLIAMS SIMON, considera innecesario quien aquí decide, verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que la citada norma procesal dispone que deben concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipa referida al SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, requerida favor del penado ciudadano TORRES VASQUEZ WILLIAMS SIMÒN, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, requerida favor del penado ciudadano TORRES VASQUEZ WILLIAMS SIMÒN, de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, nacido en fecha 28-09-1955, de 52 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Angelina Vásquez (f) y de Simon Torres (f), residenciado en Calle Real de Pariata, casa Nº 35, cerca de la vende paga de Manuel Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.097.473, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de traslado a nombre del penado TORRES VASQUEZ WILLIAMS SIMÒN, a fin de imponerlo de la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 1,
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANA FERNANDES