REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2002-000101
ASUNTO: WL01-P-2002-000101
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena que le fue impuesta al ciudadano ALEJANDRO ARANA, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Auxiliar de Almacén, Residenciado en Carapita Calle Libertad, Sector San Onofre, Caracas, Distrito Capital y Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.940.520.
En tal sentido, a los fines de decidir, previamente se observa lo siguiente:
En fecha 19 de Agosto de 1999, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas, condenó al ciudadano ALEJANDRO ARANA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el 80 en su encabezamiento y 82 del Código Penal.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma en fecha 19 de Octubre de 1999.
En fecha 26 de Noviembre de 2004, se dicto decisión en la cual se otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de tres (03) Años, once (11) y veintiséis (26) días, conforme al contenido de los artículos 494, 495, 498 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa fecha.
En fecha 01 de Diciembre del 2008, se recibe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 7 de la Dirección General de Custodia de Rehabilitación del Recluso, del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, Informe Conductual de finalización, emitido por la Directora de la Unidad Lic. Gloria Leiba, en virtud del cumplimiento definitivo de la pena en fecha 22-11-08.
Sin embargo, visto que el penado fue igualmente condenado al cumplimiento de la pena accesoria establecida en el articulo 13 del Código Penal, referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, mediante la cual desaplicó la referida pena accesoria.
Ahora bien, el artículo 105 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece:
“...El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal....” (Negrillas del Tribunal)
De igual forma el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución, la siguiente:
“...Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena....” (Negrillas del Tribunal).
En ese orden de ideas, si analizamos las normas que anteceden, resulta claro comprender, que al cumplirse satisfactoriamente la pena definitivamente firme, impuesta al reo o rea, se extingue por ende la misma; lo cual no debe interpretarse de forma tácita; por el contrario, ineludiblemente requiere el pronunciamiento expreso del órgano jurisdiccional competente; siendo así, resulta evidente del contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto, que el ciudadano ALEJANDRO ARANA, cumplió no sólo la pena principal impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas; sino también, las penas accesorias; en virtud de lo expuesto, considera éste Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del condenado ALEJANDRO ARANA, por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el 80 en su encabezamiento y 82 del Código Penal, y se acuerda consecuencialmente su LIBERTAD PLENA; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes; este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del condenado ALEJANDRO ARANA, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.940.520, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el 80 en su encabezamiento y 82 del Código Penal, por cumplimiento de la pena y se acuerda su LIBERTAD PLENA; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Jefe de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 07, Región Capital y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
DRA. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANA FERNANDES