REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2005-000037
ASUNTO: WL01-P-2005-000037
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena que le fue impuesta al ciudadano VICTOR JULIO ESCOBAR ALVARADO, de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de estado civil Casado, de Profesión u Oficio Albañil, Residenciado en Calle el Viaducto, Hospital San José, Casa Nº 15, al lado del taller Toño, Parroquia Maiquetía y Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.912.738.-
En tal sentido, a los fines de decidir, previamente se observa lo siguiente:
En fecha 25 de Mayo de 2006, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas, condenó al ciudadano VICTOR JULIO ESCOBAR ALVARADO, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÒN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÒN GENITAL, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259, primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma en fecha 28 de Junio de 2006.
En fecha 10 de Enero de 2007, se dicto decisión en la cual se otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Dos (02) años, conforme a lo contenido en el articulo 493, 494, 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa fecha.
En fecha 14 de Enero del 2009, se recibe Constancia de la de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 7 de la Dirección General de Custodia de Rehabilitación del Recluso, del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, Informe Conductual de finalización, emitido por la Jefe de la Unidad Lic. Gloria Leiba y la Delegado de Prueba Abg. Elena Velazco, en virtud del cumplimiento definitivo de la pena en fecha 10-01-09.-
Sin embargo, visto que el penado fue igualmente condenado al cumplimiento de la pena accesoria establecida en el articulo 13 del Código Penal, referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, mediante la cual desaplicó la referida pena accesoria.
Ahora bien, el artículo 105 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece:
“...El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal....” (Negrillas del Tribunal)
De igual forma el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución, la siguiente:
“...Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena....” (Negrillas del Tribunal).
En ese orden de ideas, si analizamos las normas que anteceden, resulta claro comprender, que al cumplirse satisfactoriamente la pena definitivamente firme, impuesta al reo o rea, se extingue por ende la misma; lo cual no debe interpretarse de forma tácita; por el contrario, ineludiblemente requiere el pronunciamiento expreso del órgano jurisdiccional competente; siendo así, resulta evidente del contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto, que el ciudadano VICTOR JULIO ESCOBAR ALVARADO, cumplió no sólo la pena principal impuesta por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas; sino también, las penas accesorias; en virtud de lo expuesto, considera éste Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del condenado VICTOR JULIO ESCOBAR ALVARADO, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÒN GENITAL, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259, primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se acuerda consecuencialmente su LIBERTAD PLENA; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes; este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del condenado VICTOR JULIO ESCOBAR ALVARADO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.912.738, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÒN GENITAL, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259, primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cumplimiento de la pena y se acuerda su LIBERTAD PLENA; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Jefe de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 07, Región Capital y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
DRA. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANA FERNANDES