REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 22 de enero de 2009
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2005-000079
ASUNTO: WL01-P-2005-000079


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano ERICK JACOBUS ROBERT DE VRIES, de nacionalidad Holandesa, natural de Rótterdam, donde nació el día 28 de Diciembre de 1978 de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en Slingerweg 904814AZ Breda, Holanda y portador del Pasaporte N° NH9151347, en el sentido de otorgarle la fórmula de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano ERICK JACOBUS ROBERT DE VRIES, fue condenado en fecha 25 de Octubre de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTENCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 05 de Diciembre de 2005, donde se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena el día 03-05-2013.

Así las cosas, visto que en el cómputo antes señalado se determinó que el penado de autos podía optar a la medida de REGIMEN ABIERTO, en fecha 03-01-08.

En fecha 20 de Diciembre de 2007, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor del penado ERICK JACOBUS ROBERT DE VRIES, pudiendo optar a la Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto desde el día 29-09-07.

En fecha 22 de Enero de 2009, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor del penado ERICK JACOBUS ROBERT DE VRIES, pudiendo optar a la Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto desde el día 06-04-07.

Ahora bien, se recibió en fecha 01 de Diciembre de 2008, resultado del Informe Psicosocial respectivo, emanado de Unidad Técnica Nro. 5 de Apoyo Al Sistema Penitenciario, Dirección General de Custodia y ERICK JACOBUS ROBERT DE VRIES, suscrito por los profesionales: Fary Caicedo (Sociólogo), Lic. Yennnifer Rangel (Psicóloga clínica) y Abg. Nisdy Méndez en el cual entre cosas destacan, que:

“....V.-DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Los diferentes rasgos antes descritos determinan que el sujeto se ve envuelto en el delito actual por comportamiento irregular desde muy temprana edad, no refiere ningún tipo de unión, o afectividad familiar, mantiene rasgos de agresividad y poco contacto con la realidad, es decir, no acepta criticas del medio ambiente y tampoco maneja en nivel de daño social y autocrítica. IV.- PRONOSTICO: De acuerdo con los elementos negativos presentes en el caso; además de las evaluaciones realizadas en el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado, en base a lo siguiente: -Existe baja tolerancia a la frustración. –Dificultad para establecer conversación acerca de la familia primaria acentuándose en la parte emotiva del sujeto al no reflejar mayor interés relacionadas a las preguntas formuladas por la Sociólogo Fary Caicedo que tiene que ver con la dinámica intrafamiliar del penado. –Se observa que el esquema de valores es poco estructurado. –Ausencia de afecto proveniente de la figura materna y hermanos. VI. CONCLUSION: El Equipo Técnico emite pronostico DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado ERICK JACOBUS ROBERT DE VRIES, considera innecesario quien aquí decide, verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano pudiera haber cumplido con un tercio de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada requerida, que en el caso en comento esta referida al REGIMEN ABIERTO.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipa referida al REGIMEN ABIERTO, requerida favor del penado ciudadano ERICK JACOBUS ROBERT DE VRIES, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Medida de Libertad anticipada referida al REGIMEN ABIERTO, requerida a favor del penado ERICK JACOBUS ROBERT DE VRIES, de nacionalidad Holandesa, natural de Rótterdam, donde nació el día 28 de Diciembre de 1978 de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en Slingerweg 904814AZ Breda, Holanda y portador del Pasaporte N° NH9151347, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de traslado a nombre del penado ERICK JACOBUS ROBERT DE VRIES, a fin de imponerlo de la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 1,


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ANA FERNANDES