REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de Enero de 2009
199º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-001426
ASUNTO : WP01-P-2007-001426


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JOSE MANUEL DE SA GONCALVES,, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano JOSE MANUEL DE SA GONCALVES, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenido el día 01 de Junio de 2007, situación en la que se mantiene hasta la presente fecha, evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta Un (01) Año, Siete ( 07) Meses y Veintiún (21) Dias, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en el día de hoy, mediante el cual se le redimió la Pena por el Trabajo y Estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y Estudio por un tiempo un tiempo de Seis (06) Meses, Veintiún (21) Días con Doce (12) Horas por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionada, Dos (02) Años, Dos (02) Meses, Doce (12) Días con Doce (12) Horas, faltándole entonces un lapso de Cinco (05) Años, Nueve(09) Meses, Diecinueve (19) Días con Doce (12 Horas, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 09 de Noviembre de 2009, con Doce (12) Horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 09 de Julio de 2009, con Doce (12) Horas.

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 09 de Marzo de 2012, con Doce (12) Horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 09 de Noviembre de 2012, a las Doce (12) Horas.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 11 de Noviembre de 2014, a las Doce (12) Horas.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios, boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZ,


YOLEXSI URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ANA FERNANDES