REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 22 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-01690
ASUNTO : WP01-P-2007-01690


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL ZABALA BOLIVAR, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha 19 de Febrero de 1974, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio conejal, hijo de Elina Bolívar y de Miguel Zabala, domiciliado en Oritapo, Sector Las Vegas, Parroquia Caruao, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12864093, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de Octubre de 2008, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Seis (06) Meses de Arresto, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 416 del Código Penal, con la agravante especifica de la alevosía que determina el artículo 418 ejusdem.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano MIGUEL ANGEL ZABALA BOLIVAR, en ningún momento fue detenido, ni le fue acordada Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que se determina que deberá cumplir la totalidad de la pena que le fuere impuesta.

Por otra parte se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano MIGUEL ANGEL ZABALA BOLIVAR, por cuanto el penado de marras se encuentra en Libertad


DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano MIGUEL ANGEL ZABALA BOLIVAR, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes y boleta de citación al penado, a fin de ser impuesto.
LA JUEZ,


YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ANA FERNANDES