REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 23 de enero de 2009
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2006-000095
ASUNTO: WK01-P-2006-000095


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano HUMBERTO ENRIQUE PEROZO DIEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Catia La Mar, Estado Vargas, donde nació en fecha 05 de Octubre de 1983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Bachiller, domiciliado en Montalbán II, Calle 4, Primera Avenida, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° 16.472.550; en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.


Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


Consta en actas que el ciudadano HUMBERTO ENRIQUE PEROZO DIEZ, fue condenado en fecha 20-03-2007, por Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS PRISION, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 09 de Mayo de 2007.


En fecha 14 de Octubre de 2008, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor del penado HUMBERTO ENRIQUE PEROZO DIEZ, pudiendo optar a la Medida de Libertad anticipada referente al Destino a Establecimiento Abierto desde el día 22-10-08.


Se recibió en fecha 21-01-09, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico Aragua, las resultas del Informe Técnico practicado al penado de autos de fecha 02 de Diciembre de 2008, que riela inserto a los folios (36) al (39) de la segunda pieza del presente asunto del presente, suscrito por la Sociólogo Heidi Álvarez, Psicólogo Carolina Osuna y Abg. Lisbeth Lisak, en el cual entre otras cosas destacan, que:

“… DIAGNOSTICO CRIMONOLOGICO: La implicación del penado en el delito imputado obedeció a una situación circunstancial motivada por la confluencia de factores desfavorables que aunados a rasgos como la inmadurez, inseguridad y sensibilidad a la critica del medio, causaron la conducta disfuncional por la cual se mantiene privado de su libertad, no existiendo repertorio previo de este tipo de comportamiento u otro tipo de actos ilegales, además Humberto Perozo, posee aspectos positivos como objetividad, formalidad, deseos de superación a través del trabajo, se encuentra arrepentido del delito, poseyendo una lata capacidad de autocrítica, alta tolerancia a la frustración, capacidad de postergar gratificaciones, progresividad conductual y proyecto de vida estructurado a corto, mediano y largo plazo. V.- PRONOSTICO: Considerando aspectos de objetividad, formalidad, orden y lucidez, alta tolerancia a la frustración, capacidad de postergar gratificaciones, buena autocrítica, progresividad conductual y proyecto de vida acorde a su situación, el Equipo Evaluador encuentra que el penado cuenta con suficientes recursos internos para el cumplimiento de las condiciones de la medida de Régimen Abierto. Igualmente cuenta con apoyo familiar efectivo y comprometido con su proceso legal. VI.-CONCLUSIÓN: En el caso de Humberto Perozo el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida en estudio…”


Asimismo, cursa al folio (184) de la primera pieza, constancia de Buena Conducta, expedida por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Experimental de Reclusión y Rehabilitación de Jóvenes Adultos Vinculados con delitos Contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, correspondiente al penado HUMBERTO ENRIQUE PEROZO DIEZ; en la cual se emiten opinión FAVORABLE; del igual forma consta al folio (143) de primera pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.


Cursa al folio (30) de la segunda pieza Oferta Laboral de la Unidad Integral Mercedes García, con sede en Centro Comercial Cagua, Local 7-A, carretera Nacional Cagua, Estado Aragua, suscrita por la Propietaria Dra. Carla Mujica, en la cual ofrece empleo al penado HUMBERTO ENRIQUE PEROZO DIEZ, como Encargado de Mantenimiento, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado inserto al folio (51) de la segunda pieza.


Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al penado HUMBERTO ENRIQUE PEROZO DIEZ, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la medida de libertad anticipada referida DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Destino a Establecimiento Abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Félix Saturnino”, ubicado en Maracay, Estado Aragua, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:


1- Presentarse cuando le sea requerido por ante la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto.


Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado HUMBERTO ENRIQUE PEROZO DIEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Catia La Mar, Estado Vargas, donde nació en fecha 05 de Octubre de 1983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Bachiller, domiciliado en Montalbán II, Calle 4, Primera Avenida, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° 16.472.550, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Félix Saturnino”, ubicado en Maracay, Estado Aragua, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.

Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio al Director Centro Experimental de Reclusión y Rehabilitación de Jóvenes Adultos Vinculados con delitos Contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Félix Saturnino”, ubicado en Maracay, Estado Aragua. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABG. ANA FERNANDES