REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 23 de enero de 2009
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2007-000004
ASUNTO: WK01-P-2007-000004


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano STANLEY EMETERIO DE WINDT, de nacionalidad Neerlandesa, natural de Curazao, Antillas Neerlandesas, nacido en fecha 18 de Septiembre de 1959, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldado, residenciado en Seroe, Fortuna, 266, Curazao y portador del pasaporte del Reino de los Países Bajos Nro. NK6536285; en el sentido de otorgarle la Medida de Libertad anticipada referida al Trabajo fuera del Establecimiento, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano STANLEY EMETERIO DE WINDT, fue condenado en fecha 24-05-2007, por Juzgado Cuarto de de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 04 de Julio de 2007, donde se estableció que la misma cumple efectivamente su condena en fecha 04-02-2015.

En fecha 14 de Julio de 2008, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor del penado STANLEY EMETERIO DE WINDT, pudiendo optar a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento desde el día 05-09-08.

Ahora bien, se recibió en fecha 13-01-2009, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, que riela a los folios (214) y (218) de la Primera Pieza del presente asunto, las resultas del Informe Técnico practicado al penado de autos de fecha 23 de Septiembre de 2008, suscrito por la ciudadana Ana Cruz (Delegado de Prueba); Lic. Aleima Aguilera (Psicólogo) y Abg. Yovanka Aguilera, en el cual entre otras cosas destacan, que:
“... IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El evaluado incurre en el hecho delictivo debido a la obtención de recurso de manera facilista sin prever las consecuencias legales de su comportamiento. En la actualidad se observa intimidado por la situación en intramuros además de conciencia de las consecuencias ocasionadas a la sociedad. V. PRONÓSTICO: El equipo técnico emite opinión FAVORABLE basándose en los siguientes criterios: -Respecta y conoce la norma social. – Sentimientos de pertenencia familiar, ya que, se encuentra preocupado por la situación de su grupo de referencia secundario. – Se observa la disposición de colaborar con el proceso de reinserción social. –Hábitos de trabajo estables. – Análisis reflexivo de la experiencia vivida. – Puede ser capaz de tolerar la frustración y postergar gratificaciones. VI.- CONCLUSIONES: Sobre la base de la Evaluación Psicosocial realizada, el Equipo Técnico emite FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”


Asimismo, cursa al folio (166) de la primera pieza, constancia de Buena Conducta, expedida por los miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Los Teques, reunidos en fecha 10-04-2008, correspondiente al penado STANLEY EMETERIO DE WINDT, en la cual se señala ha observado BUENA CONDUCTA; aunado a ello, consta al folio (08) de la segunda pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales y citan como datos procesales sólo la presente condena.

Cursa al folio (04) de la segunda pieza Oferta Laboral de la Empresa TALLER IND GARCIA ROSARIO, suscrita por el ciudadano José Rosario, en la cual ofrece empleo al penado de autos, para realizar labores como Ayudante de soldadura, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado inserto al folio (09) de la segunda pieza.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al penado STANLEY EMETERIO DE WINDT, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apta para obtener la Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizada al Trabajo fuera del establecimiento, es decir, para ser acreedora de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray” Caracas, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse cada quince (15) días por ente la sede de este Tribunal.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
11- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.
12- Asistir talleres de orientación psicológica y social

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al penado STANLEY EMETERIO DE WINDT, de nacionalidad Neerlandesa, natural de Curazao, Antillas Neerlandesas, nacido en fecha 18 de Septiembre de 1959, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldado, residenciado en Seroe, Fortuna, 266, Curazao y portador del pasaporte del Reino de los Países Bajos Nro. NK6536285, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 en su encabezamiento ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray” Caracas, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgado.

Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Internado Judicial de os Teques. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Miranda, con sede en lo Teques. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABG. ANA FERNANDES