REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: WJ01-P-2007-000119
ASUNTO: WJ01-P-2007-000119
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano DOUGLAS GREGORIO CORRO PALMA, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento el 26 de Marzo de 1987, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mensajero, domiciliado en el Barrio Las Tunitas, Cuarta Loma, al frente del Abasto Arrecife, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de Identidad N° 18.535.192; en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Trabajo fuera del Establecimiento, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano DOUGLAS GREGORIO CORRO PALMA, fue condenado en fecha 21-11-2007, por Juzgado Segundo de de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 14 de Enero de 2008, donde se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena en fecha 12-05-2012.
Ahora bien, se recibió en fecha 24-10-2008, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, que riela a los folios (84) y (88) de la Segunda Pieza del presente asunto, las resultas del Informe Técnico practicado al penado de autos de fecha 05 de Agosto de 2008, suscrito por las ciudadanas Yerania Rodríguez (Trabajadora Social); Lic. Yumerling Silvera (Psicólogo) y Abg. Ana González, en el cual entre otras cosas destacan, que:
“... IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Escaso control de los impulsos y pobre capacidad para la resolución de conflictos, fueron motivos que conllevaron al evaluado a cometer el delito. Para el momento de la evaluación se muestra movilizado por lo sucedido y con disposición al cambio. V. PRONÓSTICO: El equipo técnico emite opinión FAVORABLE debido a que el evaluado reúne los siguientes criterios: -Adaptación y acatamiento de las normas impuestas por la figura de autoridad. – Abierto al aprendizaje. –Reflexivo ante la situación negativa que lo llevó a la prisión. –Sentimientos de pertenencia dirigidos en forma positiva. –Cuenta con apoyo familiar cónsono y adecuado. –Tendencia hacia el cambio conductual. VI.- CONCLUSIONES: Sobre la base de la Evaluación Psicosocial realizada, el Equipo Técnico emite FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”
Asimismo, cursa al folio (40) de la primera pieza, constancia de Buena Conducta, expedida por los miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial Rodeo I, reunidos en fecha 27-06-2008, correspondiente al penado DOUGLAS GREGORIO CORRO PALMA, en la cual se señala ha observado BUENA CONDUCTA; aunado a ello, consta al folio (09) de la segunda pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales y citan como datos procesales sólo la presente condena.
Cursa al folio (143) de la segunda pieza Oferta Laboral de la Empresa COMERCIAL PEJULI C.A, suscrita por el ciudadano Pedro Pérez Rodríguez, en la cual ofrece empleo al penado de autos, para realizar labores como Despachador, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado inserto al folio (155) de la segunda pieza.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al penado DOUGLAS GREGORIO CORRO PALMA, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apta para obtener la Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Trabajo fuera del establecimiento, es decir, para ser acreedora de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray” Caracas, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse cada quince (15) días por ente la sede de este Tribunal.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
11- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.
12- Asistir talleres de orientación psicológica.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al penado DOUGLAS GREGORIO CORRO PALMA, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento el 26 de Marzo de 1987, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mensajero, domiciliado en el Barrio Las Tunitas, Cuarta Loma, al frente del Abasto Arrecife, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de Identidad N° 18.535.192, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 en su encabezamiento ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray” Caracas, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgado.
Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Internado Judicial Rodeo I. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA FERNANDES