REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-00111
ASUNTO: WL01-P-2001-00111

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano BLANCO RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano BLANCO RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL, se le condenó a cumplir la pena de Treinta (30) Años de Prisión, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO A MANO ARMADA Y COMPLICE EN HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 407 en relación con el artículo 426 ambos del Código Penal, siendo detenido el día 19 de Diciembre de 1995 , estado en el que ha permanecido hasta el día de hoy, evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta de Trece (13) Años, Un (01) Mes y Ocho (08) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión en esta misma fecha, en la cual se le redimió la Pena por el Trabajo y Estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y Estudio por un lapso de Seis (06) Meses, Veinte (20) Días con Doce (12) Horas, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionada, Trece (13) Años, Siete (07) Meses, Veintiocho (28) Días con Doce (12) Horas, faltándole entonces un lapso de Dieciséis (169 Años, Tres (03) Meses, Veintiocho (28) Días con Doce (12) Horas, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 28 de Noviembre de 2002, a las Doce (12) horas

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 28 de Mayo de 2004, a las Doce (12) Horas

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 28 de Mayo de 2015 a las Doce (12) Horas

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 28 de Noviembre de 2017 a las Doce (12) Horas

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 28 de Mayo de 2025

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ANA FERNANDES