REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Circuito
Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 28 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-000355
ASUNTO: WP01-P-2007-000355
Compete a este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra del penado ciudadano JOSE ALFREDO MEDINA CARREÑO, de nacionalidad Mexicana, natural de Coyuca de Catalan, México, donde nació en fecha 07 de Diciembre de 1967, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Empleado de ventas, domiciliado en Serrada de fresnos, manzana 5, lote 14, colonia Rinconada, San Felipe, México, hijo de Alfredo Medina Ruiz (f) y de Guadalupe Carreño (v) y portador del pasaporte de los Estado Unidos Mexicanos N° 07350006106, en virtud del Informe del “Centro de Tratamiento Comunitario Pbro. José María Fabian Rubio” relacionado con la penada antes mencionado de fecha 27 de Octubre del 2008, mediante el cual solicita de Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destino a Establecimiento Abierto.
A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
Revisadas las actas que conforma el presente asunto se evidencia que en fecha 18/08/2008, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó el otorgamiento de la Medida de Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose al penado, las siguientes condiciones: 1-Presentarse ante la sede de este Tribunal de Ejecución del Estado Vargas, cada Ocho (08) días; 2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga; 3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas; 4-No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas; 5-La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional. 6-No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 7- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada dos (02) meses. 8-Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada tres (03) meses. 9-Acudir a terapia, a objeto de recibir orientación sobre hábitos laborales, en la selección de grupos de pares y mejorar la autoestima y asertividad de lo cual deberá consignar constancia ante este Juzgado.
En fecha 18 de Octubre de 2008, se recibe oficio 1780-08, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri”, informe suscrito por el Director de dicho Centro Abg. Raúl Pereira y la Sub. Directora del mismo, Trabajadora Social Margarita Cabello, relacionado con el penado JOSE ALFREDO MEDINA CARREÑO, en cual solicitan a este Tribunal la Revocatoria de la Medida Alternativa De Cumplimiento de Pena Régimen Abierto otorgada en fecha 18-08-2008, por considerarlo evadido desde el día 29 de Septiembre del mismo año.
La Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que a el penado le fue otorgada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, previa opinión favorable del equipo técnico que la estudió, pues al momento evidenciaba indicadores que permitieron elaborar un pronóstico favorable a su reinserción social progresiva y vigilada, pero por el contrario, no mostró el penado su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebranto injustificadamente, las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello, se trasluce su escaso o nulo sentido de responsabilidad y el mismo apego a las normas de convivencias sociales.
En el mismo orden de ideas, establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.
En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo el penado JOSE ALFREDO MEDINA CARREÑO, incumplido injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, procediendo conforme a lo contenido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo precedente y ajustado a Derecho es REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, acordada a la penada en fecha 15 de Octubre de 2008. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero de Prima Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 18 de Agosto de 2008 al penado JOSE ALFREDO MEDINA CARREÑO, de nacionalidad Mexicana, natural de Coyuca de Catalan, México, donde nació en fecha 07 de Diciembre de 1967, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Empleado de ventas, domiciliado en Serrada de fresnos, manzana 5, lote 14, colonia Rinconada, San Felipe, México, hijo de Alfredo Medina Ruiz (f) y de Guadalupe Carreño (v) y portador del pasaporte de los Estado Unidos Mexicanos N° 07350006106, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió con el tribunal.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a Fiscal Décimo con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Defensa y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri”, líbrese al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA FERNANDES