REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 14 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2007-000022
ASUNTO : WJ01-P-2007-000022
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano LUIS EDUARDO LIZCANO GARDONA, titular de la cédula de identidad Nº 17.484.581, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, donde nació el 30-07-1984, residenciado en el barrio San Antonio de las Flores, parte alta casa s/n, Maiquetía, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23-10-2008, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes indicada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas q1ue conforman el expediente, se evidencia que el ciudadano LUIS EDUARDO LIZCANO GARDONA, se encuentra detenido desde la fecha 08-01-2007 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 08-01-2022, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 08-10-2010.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 08-01-2012.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 08-01-2017.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al LUIS EDUARDO LIZCANO GARDONA como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, ésta no se aplicará de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nº 03-2352 en Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 08-01-2022.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 08-04-2018 cuando cumple el penado las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.
Finalmente, una vez examinadas las actuaciones, se sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, como establecimiento carcelario para el cumplimento de la pena en el Centro Penitenciario Metropolitano Yare I.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano LUIS EDUARDO LIZCANO GARDONA, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia tonel artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA CUJABANTE
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA CUJABANTE
|