REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 14 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000417
ASUNTO : WP01-P-2008-000417
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 24-11-2008, mediante la cual CONDENO al ciudadano DELKIS ARCIDES FARFAN DIAZ, quien es nacionalidad venezolana, natural de San Carlos, estado Cojedes, donde nació en fecha 10-02-1971, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Tierra Amarilla, carrera entre calle 1 y 2 al frente de la escuela Carmen Fernández, Yaritagua, Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nro. 14.071.054, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION por ser autor responsable del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:
PRIMERO: que el penado DELKIS ARCIDES FARFAN DIAZ, fue detenido en fecha 13-01-2008 hasta el día 04-06-2008, cuando se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, permaneciendo detenido por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS y visto que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION, se computará a su favor un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISION.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.- INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
Estas no pueden ser determinadas en este momento, por cuanto el penado se encuentra en libertad.
TERCERO: Visto que el penado DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, se encuentra actualmente en libertad en virtud que en fecha 04-06-2008 se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, se acuerda citarlo a los fines de darse por notificado del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico, ello para el caso de que proceda el la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como fórmula alternativa de cumplimiento de la sanción corporal. A tal efecto, se acuerda librar boleta de citación, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal.
CUARTO: En cuanto a las Costas Procesales, queda exonerado del pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano DELKIS ARCIDES FARFAN DIAZ, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA CUJABANTE
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA CUJABANTE
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