REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 14 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002519
ASUNTO : WP01-P-2008-002519

AUTO DE EJECUCIOON SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 19-11-2008 mediante la cual CONDENO al ciudadano VICTOR JOSE CARDONA PEREZ, quien es nacionalidad venezolana, natural de Caruao, parroquia Caruao del estado Vargas, donde nació en fecha 04-11-1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio cultura y pesca, residenciado en Guayaba, Caruao, estado Miranda, casa s/n, entrada al pueblo y portador de la cédula de identidad Nº 14.071.054, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de del delito de ACTOS LASCIVOS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 45 y 42 de la Ley Orgánica sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:
PRIMERO: El penado VICTOR JOSE CARDONA PEREZ, fue detenido en fecha 01-05-2008 hasta el día 16-07-2008, fecha cuando se le impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, permaneciendo detenido por un tiempo de DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS y visto que fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.- INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, las cuales no pueden ser determinadas en este momento, por cuanto el penado se encuentra en libertad.
TERCERO: Visto que el penado VICTOR JOSE CARDONA PEREZ, se encuentra actualmente en libertad en virtud que en fecha 16-07-2008 se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, se acuerda citarlo a los fines de darse por notificado del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico, en caso de proceder la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la sanción corporal. A tal efecto, se acuerda librar boleta de citación, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal.
CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, queda exonerada al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

Sobre la base de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano VICTOR JOSE CARDONA PEREZ, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS

LA SECRETARIA,



ABG. CAROLINA CUJABANTE

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. CAROLINA CUJABANTE