REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 14 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005176
ASUNTO : WP01-P-2008-005176
AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano MELANIO ARTURO ORTEGA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.855.225, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, estado Sucre, donde nació el 26-01-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de carpintería, residenciado en El Morro de Puerto Santos, sector Salina Dos, casa s/n, Municipio Arismendi, Carúpano, estado Sucre, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 24-11-2008, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano MELANIO ARTURO ORTEGA ROJAS, está detenido desde la fecha 10-10-2008 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION.
Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 10-10-2016, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 10-10-2010.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 10-06-2011.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 10-02-2014.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al MELANIO ARTURO ORTEGA ROJAS como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 10-10-2016.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 10-10-2014 fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Internado Judicial de Carupano, Estado Sucre.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano MELANIO ARTURO ORTEGA ROJAS, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA CUJABANTE
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA CUJABANTE
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