REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 16 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-000189
ASUNTO : WL01-P-2005-000189

DESTACAMENTO DE TRABAJO

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° en concordancia con el encabezamiento del 500 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la autorización para trabajar fuera del establecimiento penitenciario al ciudadano ALEXANDER PASTOR LOPEZ, quien es nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido el 23-10-1981, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Atanasio Girardot, callejón Bolívar, casa N° 46, parroquia Maiquetía, estado Vargas y portador de la cédula de identidad Nº 14.768.187. Al efecto el tribunal observa:
PRIMERO: El Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 479, numeral 1º, que al Tribunal de Ejecución corresponde lo concerniente a las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena.
SEGUNDO: Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada el por el Juzgado de Primera Instancia en Función Cuarto de Control del Circuito Penal del Estado Vargas, en fecha 25 de octubre del 2.005, por la cual fue condenado el ciudadano: ALEXANDER PASTOR LOPEZ, a cumplir la pena restrictiva de su libertad de doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 31 del Código Penal, más las accesorias contempladas en artículo 13 eiusdem.
TERCERO: En fecha 15 de octubre de 2008 fue practicada la redención de la pena por el trabajo y el estudio al mencionado ciudadano, así como un nuevo cómputo, observándose que al día de hoy ha cumplido más de la cuarta parte de la pena corporal impuesta, requisito exigido para optar al destacamento de trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena;
CUARTO: Cursa en el expediente el Informe Técnico N° 0280/08 realizado al penado ALEXANDER PASTOR LOPEZ por el Equipo Técnico del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Dirección General de Custodia y rehabilitación del Recluso, de fecha 11/11/2008, donde se expresa como conclusión, opinión favorable para el otorgamiento de una fórmula alternativa para el cumplimiento de pena.
QUINTO Al folio 110 de la segunda pieza, cursa información de los antecedentes que pudiera registrar el ciudadano: ALEXANDER PASTOR LOPEZ, expedida por el Ministerio del Interior y Justicia, despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales, donde se hace constar que el mencionado ciudadano no posee antecedentes penales distintos a los existentes como consecuencia de la presente causa.
SEXTO: Cursa a los folios 69 y 70, constancia expedida por la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial La Planta, El Paraíso, Caracas, donde la Junta de Conducta deja constancia que desde su ingreso al recinto carcelario el mencionado ciudadano ha demostrado Buena Conducta durante su permanencia intramuros.
Asimismo, cursa al 47, Oferta Laboral de la empresa mercantil “Inversiones y Construcciones Don Ramón”, suscrita por su representante legal, a favor del ciudadano ALEXANDER PASTOR LOPEZ, donde se desempeñará como asistente de obra.
Observa este tribunal, que en el presente caso se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado en un Destacamento Penitenciario de Trabajo en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debiendo el mencionado ciudadano pernoctar en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui”, situado en Barcelona, estado Anzoátegui, obligándose a su vez al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede de este tribunal cada vez que se le requiera.

2.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3.- No ausentarse del Territorio de la República sin la autorización del tribunal, en virtud de que se le prohíbe la salida del país.

4.- Consignar ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia actualizada de trabajo.

5.- No consumir bebidas alcohólicas.

6.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

7.- No poseer ni portar armas de ningún tipo.

8.- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

9.- No realizar actividades o frecuentar personas de conducta dudosa.

10.- Someterse a todas las indicaciones del Delegado de Prueba.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza el DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ALEXANDER PASTOR LOPEZ, antes identificado, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º y 500 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui”, situado en Barcelona, estado Anzoátegui situado en Barcelona, estado Anzoátegui, obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización.
Líbrese orden de pre-libertad con oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Oriental. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Notifíquese a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Impóngase al penado. Provéase lo conducente
Regístrese, publíquese diarícese y déjese copia.
El Juez,



Juan Fernando Contreras
La Secretaria,


Abg. Carolina Cujabante



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
.

La Secretaria,


Abg. Carolina Cujabante