REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 20 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002915
ASUNTO : WP01-P-2008-002915
AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO
Vista la presente causa mediante la cual se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 18 de noviembre de 2008, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenada la ciudadana: NELLY DEL VALLE PINTO CORRO, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacida en fecha 21 de abril de 1963, de 45 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio camarera, titular de la cédula de Identidad N° V-6.480.124 y domiciliada en Valle de La Cruz, calle Las Flores, barrio Ezequiel Zamora, casa de color rosada, parroquia Catia La Mar, estado Vargas, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autora responsable en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ordena la ejecución de la referida sentencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1º en concordancia con el 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto el tribunal observa:
PRIMERO: La penada NELLY DEL VALLE PINTO CORRO, se encuentra privada de su libertad desde el día 29 de Mayo de 2008 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido detenida por el lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTIÚN (21) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 29 de Enero de 2011.
SEGUNDO:. Quedará exonerada al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO:. De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando NELLY DEL VALLE PINTO CORRO podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la Ley:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, lo cual resultaría a partir del día 29 de Enero de 2009.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, lo cual resultaría a partir del día 14 de Abril de 2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, lo cual resultaría a partir del día 09 de Marzo de 2010.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes de la pena, la cual cumplirá el 29 de Mayo de 2010.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta a la ciudadana: NELLY DEL VALLE PINTO CORRO, la pena accesoria establecida en el 16 del Código Penal quedará inhabilitada políticamente hasta el día 29 de enero de 2011.
Finalmente, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF).
DISPOSITIVA
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana NELLY DEL VALLE PINTO CORRO, antes identificada, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA CUJABANTE
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA CUJABANTE
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