REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 20 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005455
ASUNTO : WP01-P-2008-005455

AUTO DE EJECUCION CON DETENIDA


Vista la presente causa mediante la cual se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 13 de enero de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenada la ciudadana GOMEZ GAMERO YALEXIS DEL VALLE, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 25 de noviembre de 1981, de 27 años de edad, de estado civil solera, de profesión u oficio estilista, Identificada con cédula de Identidad N° V-15.335.105 y domiciliada en la calle 03, vereda 02, casa N° 03-65, La Castra, San Cristóbal, estado Táchira, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, como autora responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ordena la inmediata ejecución de la referida sentencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1º en concordancia con el 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:

PRIMERO: La ciudadana GOMEZ GAMERO YALEXIS DEL VALLE, se encuentra detenida el 26 de octubre de 2008 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido privada de su libertad por el lapso de Dos (02) Meses y Veinticuatro (24) Días, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir Dos (02) Años, Cinco (05) Meses y Seis (06) Días de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 26 de Junio de 2011.

SEGUNDO: Queda exonerada al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la Ley:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, lo cual resultaría a partir del día 26 de Junio de 2009.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, lo cual resultaría a partir del día 16 de Septiembre de 2009.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, lo cual resultaría a partir del día 06 de Agosto de 2010.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, la cual cumplirá el 26 de Octubre de 2010.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta a la ciudadana: GOMEZ GAMERO YALEXIS DEL VALLE, la pena accesoria establecida en el 16 del Código Penal quedará inhabilitada políticamente hasta el día 26 de Junio de 2011.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Los Teques, estado Miranda.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana GOMEZ GAMERO YALEXIS DEL VALLE, antes identificada, conforme a lo previsto en los artículos 479, en concordancia con el 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS

LA SECRETARIA,



ABG. CAROLINA CUJABANTE

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,



ABG. CAROLINA CUJABANTE