REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 21 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000188
ASUNTO : WL01-P-2002-000188
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano PETROV LYUBOMIR, quien es de nacionalidad búlgara, natural de Pidorp, República de Bulgaria, nacido el 07-03-1956, de 52 años de edad, casado, titular del pasaporte de la República de Bulgaria N° 313460901, residenciado en la 2ª Lora, entre calles 30 y 31, diagonal al antiguo hospital, Taller Mericar, Nº 31-44, Mérida, estado Mérida, contra quien se llevó juicio por la comisión de uno de los delitos tipificados en la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En este sentido este tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 76 al 80 de la primera pieza del expediente, decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 15 de octubre de 2002, mediante la cual CONDENO, al ciudadano: PETROV LYUBOMIR, a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión, como autor responsable en la comisión del delito Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,, previsto y sancionado en el artículo 34d de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos que originaron el presente asunto; visto igualmente que cursa a los autos al folio 199, que este Tribunal de Ejecución en fecha 15 de septiembre de 1.999, acordó a favor de PETROV LYUBOMIR la Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena; cumpliendo a cabalidad todas las condiciones impuestas por este Juzgado de Ejecución; quedando por concretarse la expulsión del territorio de la República, conforme al numeral 1º del artículo 60 eiusdem.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR como en efecto se hace, excluirlo de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado, y oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los efectos de la expulsión del territorio de la República. Y ASI SE DECIDE.
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano PETROV LYUBOMIR, antes identificado, por haber cumplido totalmente la pena corporal impuesta. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por este hecho pueda presentar el mencionado ciudadano, así como a la ONIDEX a los efectos de su expulsión del territorio de la República.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
Abg. CAROLINA CUJABANTE
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. CAROLINA CUJABANTE
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