REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 22 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2001-000670
ASUNTO : WK01-P-2001-000229
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Visto la solicitud interpuesta por la penada BIENIEWSKA JOANNA MONICA, titular del pasaporte Nro. BM-6354417, de nacionalidad Polaca, nacida en fecha 18-01-1977, de estado civil soltera, de profesión u oficio secretaria, quien fue CONDENADA en fecha 17-01-2006 por la Corte de Apelaciones de esta misma Circunscripción Judicial a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por cuanto del mismo se comprueba no se tomo en cuenta las redenciones practicadas en fechas 27-10-2003 y 19-11-2003 para un total de tiempo redimido de Diez (10) meses y Dos (02) días este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:
PRIMERO: Que la penada BIENIEWSKA JOANNA MONICA, fue detenida en fecha 18-10-2001 hasta el día 25-08-2004 permaneciendo detenida por un tiempo de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS, ahora bien en fechas 27-10-2003 se realiza una primera redención por el tiempo de OCHO (08) MESES, SIETE (07) DIAS Y 12 HORAS, en fecha 19-11-2003 se le practica una segunda redención por el tiempo de UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS y en fecha 02-05-2006 se le realiza una tercera redención por el tiempo de CUATRO (04) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE HORAS, para un total de tiempo redimido de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y UN (01) DIA, que aunado al tiempo que efectivamente estuvo privada de su libertad hace un total de TRES (03) AÑOS Y VEINTISEIS (26) DIAS. En fecha 25-08-2004 este Tribunal acordo a la penada la Formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al destacamento de Trabajo, siendo cambiada posteriormente en fecha 11-01-2007 a LIBERTAD CONDICIONAL la cual cumple de manera satisfactoria hasta la presente fecha, sumando un tiempo en prelibertad de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS que tiene en prelibertad al tiempo que efectivamente permaneció detenida da un total de tiempo cumplido de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS y en virtud que fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, se computará a favor de la mencionada ciudadana un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir SEIS (06) DIAS terminando de cumplir la pena en fecha 29-01-2009.
SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 61 ordinal 1ª de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que implica la expulsión del Territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales la penada BIENIEWSKA JOANNA MONICA, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, la cual cumplió el 14-09-2002.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, la cual cumplirá el cumplió el 29-05-2003.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, la cual cumplió el 29-03-2006.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, la cual cumplió el 14-12-2006.
CUARTO: Queda exonerada del pago de las costas procesales, de conformidad con los artículo 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y a la Defensa del referido penado.
SÈXTO: Líbrese los respectivos oficios a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA CUJABANTE
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA CUJABANTE
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