REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 22 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004605
ASUNTO : WP01-P-2007-004605
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de JEAN CARLOS MARQUEZ GARCIA siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A JEAN CARLOS MARQUEZ GARCIA se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION siendo redimida por un tiempo de DOS (02) MESES por lo que le falta por cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 03-11-2007 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 29-06-2009.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá 29-02-2010.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá 29-10-2012.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá 29-06-2013.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 29-06-2015.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de Traslado a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA CUJABANTE
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA CUJABANTE
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