REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 27 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000172
ASUNTO : WP01-P-2007-000172

DESTACAMENTO DE TRABAJO

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° en concordancia con el encabezamiento del 500 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la autorización para trabajar fuera del establecimiento penitenciario al ciudadano: JOSUE ALBERTO GIL GONZALEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, nacido en fecha 02-05-1984, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio administrador, residenciado en La Cooperativa, calle ideal, Nº 29, Maracay, estado Aragua e identificado con cédula de Identidad N° V-16.206.225. Al efecto el tribunal observa:
PRIMERO: El Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 479, numeral 1º, que al Tribunal de Ejecución corresponde lo concerniente a las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena;
SEGUNDO: Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada el por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Penal del estado Vargas, en fecha 20 de julio del 2.007, por la cual fue condenado el ciudadano: JOSUE ALBERTO GIL GONZALEZ, a cumplir la pena restrictiva de su libertad de ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de Ley contempladas en los artículos 61, numeral 4 eiusdem y 16 del Código Penal.
TERCERO: En fecha 07 de octubre de 2008 fue practicada la redención de la pena por el trabajo y el estudio al mencionado ciudadano, así como un nuevo cómputo, observándose que al día de hoy ha cumplido más de la cuarta parte de la pena corporal impuesta, requisito exigido para optar al destacamento de trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena;
CUARTO: Cursa en el expediente el Informe Técnico remitido mediante Oficio N° 304-09 realizado al penado JOSUE ALBERTO GIL GONZALEZ por el Equipo Técnico del Centro de Evaluación y Diagnostico Aragua de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, de fecha 19/01/2009, donde se expresa como conclusión, opinión favorable para el otorgamiento de una fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
QUINTO Al folio 151 de la primera pieza, cursa información de los antecedente que pudiera registrar el ciudadano: JOSUE ALBERTO GIL GONZALEZ, expedida por el Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales, donde se hace constar que el mencionado ciudadano no posee antecedentes penales distintos a los existentes como consecuencia de la presente causa.
SEXTO: Cursa al folio 188, constancia expedida por el Centro de Reclusión CERRA-Aragua, la cual refleja la Buena Conducta demostrada por el ciudadano en cuestión, durante su permanencia intramuros.
Asimismo, cursa al 15 de la segunda pieza, Oferta Laboral de la empresa mercantil “Yinjer, C.A.”, suscrita por su representante legal, a favor del ciudadano JOSUE ALBERTO GIL GONZALEZ, donde se desempeñará como vendedor de tienda.
Observa este tribunal, que en el presente caso se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado en un Destacamento Penitenciario de Trabajo en la ciudad de Maracay, estado Aragua, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debiendo el mencionado ciudadano pernoctar en el Centro Penitenciario del Estado Aragua (área de pernocta), situado en Tocorón, estado Aragua, obligándose a su vez al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede de este tribunal cada vez que se le requiera.

2.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3.- No ausentarse del Territorio de la República sin la autorización del tribunal, en virtud de que se le prohíbe la salida del país.

4.- Consignar ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia actualizada de trabajo.

5.- No consumir bebidas alcohólicas.

6.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

7.- No poseer ni portar armas de ningún tipo.

8.- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

9.- No realizar actividades o frecuentar personas de conducta dudosa.

10.- Someterse a todas las indicaciones del Delegado de Prueba.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza el DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JOSUE ALBERTO GIL GONZALEZ, antes identificado, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º y 500 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el mencionado ciudadano, en el pernoctar en el en el Centro Penitenciario del Estado Aragua (área de pernocta), situado en Tocorón, estado Aragua, obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización.
Líbrese orden de pre-libertad con oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Estado Aragua. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Notifíquese a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Impóngase al penado. Provéase lo conducente
Regístrese, publíquese diarícese y déjese copia.
El Juez,



Juan Fernando Contreras
La Secretaria,


Abg. Carolina Cujabante



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
.

La Secretaria,


Abg. Carolina Cujabante