REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 27 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004235
ASUNTO : WP01-P-2008-004235
Visto lo ordenado en el in fine del acta correspondiente a la audiencia realizada en fecha 22 de enero de 2009, donde se acordó la Libertad Condicional por Medida Hunanitaria al ciudadano Elis Daniel Ramírez Dalmaced, con base en los artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, 43 y 83 de la Constitución Nacional, se procede a publicar el texto íntegro de la sentencia, y a tal efecto el tribunal observa:
Corre al folio 154 del expediente, Experticia de Reconocimiento Médico-Legal de fecha 27 de octubre de 2008, practicado y suscrito por el profesional de la medicina Dr. Mario Cuevas Arleo, Experto Profesional VI, Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, practicado al ciudadano Elis Daniel Ramírez Dalmaced, galeno que lo ratificó, explicó suficientemente y respondió preguntas de la Defensa Pública y de la representante del Ministerio Público en la audiencia oral realizada al efecto, donde la fiscalía manifestó su conformidad con el otorgamiento de la libertad condicional por medida humanitaria al mencionado penado.
Dicha experticia refleja que el paciente presenta un estado general regular y de carácter grave, con diagnóstico de enfermedad crónica (Diábetes Melitus Tipo I), es decir, insulino dependiente, recomendando que no debe permanecer en sitios confinados con alto nivel de estrés, y que requiere someterse a un estricto régimen dietético para evitar.
Asimismo cursan a los folios 155 al 159 del expediente, Informe Médico practicado al mencionado penado, sucrito por la directora del Hospital General “Dr. Victorino Santaella” de Los Teques, estado Miranda, donde destaca que el paciente presenta Diábetes Melitus Tipo I, descompensado por trastornos nutricionales.
Ahora bien, considerando que: “El derecho a la vida es inviolable… El estado protegerá la vida de las personas que se encuentres privadas de su libertad…” (Artículo 43 Constitucional). “…la salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. (…) Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud…” (Artículo 83 Constitucional); lo procedente y ajustado a derecho es acordó la Libertad Condicional por Medida Hunanitaria al ciudadano Elis Daniel Ramírez Dalmaced, con base en los artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, 43 y 83 de la Constitución Nacional.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Acuerda la LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, para el penado ELIS DANIEL RAMIREZ DALMACED, conforme a lo establecido en el articulo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y, Segundo: Se le imponen las siguientes condiciones: 1) No cambiar de residencia sin Autorización del Tribunal, debiendo residir en: Residencias El Encanto, 2da Etapa, edificio El Cedro, piso 17, apartamento f-7, Los Teques, estado Miranda; 2) Someterse al tratamiento que ordene el médico tratante; 3) Presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días; y, 4) Consignar en este tribunal evaluación médica cada dos (02) meses.
Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Provéase lo conducente.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Carolina Cujabante
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Carolina Cujabante
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