REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 28 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004673
ASUNTO : WP01-P-2008-004673

AUTO DE EJECUCION CON DETENIDA


Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana YURIMA DEYERI OLLARVES RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 19.796.276, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 23-08-1986, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el sector Nuevo Mundo, calle Venezuela, casa Nº 12, Macuto estado Vargas sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Control, en fecha 01-12-2008, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la referida pena, evidenciándose de la revisión efectuada a las actas, que la ciudadana YURIMA DEYERI OLLARVES RAMOS está detenida desde la fecha 05-09-2008 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 05-05-2011, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 05-05-2009.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 25-07-2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 15-06-2010.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta a la ciudadana YURIMA DEYERI OLLARVES RAMOS como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nº 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 05-05-2011.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 05-09-2010, fecha cuando cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena el Instituto Nacional de Orientación Femenina, Los Teques, estado Miranda.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana YURIMA DEYERI OLLARVES RAMOS, arriba identificada, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS


LA SECRETARIA,



ABG. CAROLINA CUJABANTE

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,



ABG. CAROLINA CUJABANTE