REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 29 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000186
ASUNTO : WL01-P-2006-000186

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y el estudio acordada a favor del ciudadano ANDRIES JOHANNES HARTKOPF, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano ANDRIES JOHANNES HARTKOPF, se le condenó a cumplir la pena de OCHO(08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenido el día 06 de mayo de 2006, permaneciendo privado de su libertad actualmente, evidenciándose que ha cumplido como tiempo de la pena impuesta, Dos (02) Años, Ocho (08) Meses y Veintitrés (23) Días; ello aunado a la decisión en esta misma fecha, donde fue redimida la pena por el trabajo y estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por un lapso de Diez (10) Días, cumpliendo en consecuencia hasta la presente fecha, Dos (02) Años. Nueve (09) Meses y Tres (03) Días, faltándole Cinco (05) Años, Dos (02) Meses y Veintisiete (27) Días para cumplir en la totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 26 de Abril de 2008.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 26 de Diciembre de 2008.

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 26 de Agosto de 2011.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 26 de Abril de 2012.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 26 de abril de 2014.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boletas de traslado. Cúmplase.
EL JUEZ,



JUAN FERNANDO CONTRERAS


LA SECRETARIA,


Abg. CAROLINA CUJABANTE

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. CAROLINA CUJABANTE