REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 8 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2004-000039
ASUNTO : WK01-P-2004-000039
2E-1987-08

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano WILLIAM STED MORA CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-07-1981, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Guardia Nacional, hijo de Nelly Cecilia Contreras y William Mora, residenciado en La Carrera 6, entre la calle 12 y 13, casa N° 12-73, La Ermita, San Cristóbal, Estado Táchira y titular de la cedula de identidad Nº 15.565.339, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano WILLIAM STED MORA CONTRERAS, se le condenó a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, por lo que le falta por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 15/02/2005 hasta el día de hoy, evidenciándose que lleva detenido el lapso de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:

1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 15/08/2005.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 15/05/2006.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 15/05/2009.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 15/02/2010.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el: 15/05/2011.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo a los diferentes entes gubernamentales y líbrese la correspondiente boleta de Traslado. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. AIMARA QUINTERO CONCEPCIÓN.
LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI.