REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 08 de enero de 2009
198° y 149°

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, conocer de la causa seguida al imputado DEIVIS DAVID ANDERSON RAMIREZ, plenamente identificado en la causa N° WK01-P-2002-000191, nomenclatura del Órgano Jurisdiccional, en virtud del recurso de nulidad absoluta interpuesta por el Abogada Lorena Afonso Días, en su carácter de Defensora Pública Penal Duodécima en fase de Ejecución del Estado Vargas del referido penado de autos, contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 21/11/2006, en la cual se revoca la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa a la Autorización al Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, que fuere acordada a favor del prenombrado penado en fecha 27ABR2006, a tal efecto se observa:

La Defensa en su escrito fundamenta su recurso de nulidad absoluta: “…ese, Tribunal en fecha 27 de abril de 2006, dicta decisión mediante la cual otorga la Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena (Destacamento de Trabajo)…Posteriormente, en fecha 02/05/2006, el penado DEIVIS DAVID ANDERSON RAMIREZ, fue impuesto de las condiciones a las que se encontraba en el deber de cumplir…Es así, como en fecha 03/05/2006, el ciudadano DEIVIS DAVID ANDERSON RAMIREZ, inicio de manera cabal y responsable el régimen de presentación ante el Tribunal…De otra parte…cursa oficio distinguido bajo el No. 23 F-10-1640-06, fechado 10/11/2006, emanado de la Fiscalía Décima en Materia de Protección de Derechos Fundamentales del Estado Vargas, mediante la cual indica que…la Representación Fiscal solicito la revocatoria de la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena que venia disfrutando el ciudadano…quien afirma que falto tres (3) veces en el mes de enero, 1 en junio, 4 en julio, 1 en agosto y 1 en septiembre, para un total de 10 faltas en el lapso comprendido entre los meses de Enero –Septiembre del año 2006…En razón de la solicitud incoada por la Vindicta Pública, ese Tribunal dicto decisión en fecha 21/11/2006…sin corroborar lo alejado por el Ministerio Público…es por lo que la defensa considera que en el presente caso, la única solución posible para sanear los vicios advertidos en la ejecución de la pena del ciudadano DEIVIS DAVID ANDERSON RAMIREZ, es decretar la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada en fecha 26/11/2006 mediante la cual fue REVOCADA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en la modalidad de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, que fuese acordada a favor del prenombrado ciudadano, y de todos los actos subsiguientes a ésta…”
Ahora bien, a los fines de decidir el recurso de nulidad absoluta interpuesto por la defensa del acusado DEIVIS DAVID ANDERSON RAMIREZ, esta Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, considera pertinente traer a colación Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10ENE2002 expediente No. 2001-0578, en la que entre otras cosas asentó: “…En el caso concreto de las nulidades, cuando éstas son de los tipos denominadas absolutas han de llevarse a la instancia superior quien decretara la nulidad mediante cualquier tramites procesales de impugnación que establece la ley. En nuestro sistema procesal penal cualquier acto nulo puede llegar al conocimiento del juez a través de los recursos de: revocación, apelación, casación y del recurso de revisión; así como también a través de la posibilidad de aclaración o aclaratoria del planteamiento de las excepciones, y también mediante el Amparo Constitucional…”

Como puede advertirse cuando se trata de nulidades absolutas, debe ser la instancia superior las que la decrete a través de cualquiera de los procedimientos procesales de impugnación. En el caso de marras la Corte de Apelaciones es la instancia superior que puede conocer de la nulidad absoluta; ya que en fecha 26/11/2006 este Órgano Jurisdiccional se pronuncio con respecto a la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al trabajo fuera establecimiento penitenciario en la presente causa seguida al ciudadano DEIVIS DAVID ANDERSON RAMIREZ, por lo cual no resulta factible que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, se pronuncie sobre la nulidad, ya que no el órgano jurisdiccional competente para revisar sus propias decisiones.


DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: declara IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad absoluta interpuesta por la profesional del derecho Abogada Lorena Afonso Días, en su carácter de Defensora Pública Penal Duodécima en fase de Ejecución del Estado Vargas del referido penado de autos DEIVIS DAVID ANDERSON RAMIREZ, contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 21/11/2006, en la cual se revoca la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa a la Autorización al Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, que fuere acordada a favor del prenombrado penado en fecha 27ABR2006, ya que este Órgano Jurisdiccional no es competente para revisar sus propias decisiones.

Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese por auto separado la presente decisión a las partes. Líbrese oficio al Centro Experimental de Recluso y Rehabilitación de Jóvenes Adultos vinculados con Delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CERRA _ ARAGUA), anexo boleta de notificación a nombre del penado de autos, a los fines de que se imponerlo de la presente decisión.
LA JUEZA TITULAR


Dra. AIMARA QUINTERO CONCEPCION

LA SECRETARIA

ABG. ELFFY VINCENTI

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA

ABG. ELFFY VINCENTI

WK01-P-2002-000191
2E-1105-03